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El Gobierno publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 31530, que establece el 6 de agosto como feriado nacional en conmemoración de la Batalla de Junín. La disposición alcanza a trabajadores de los sectores público y privado, quienes tienen derecho a descansar ese día y que se les remunere de manera normal, como en un feriado habitual del calendario.


En caso de que exista necesidad de la empresa de contar con el trabajador y este acuda a su centro de labores o realice trabajo remoto, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) explica que pueden presentarse dos escenarios:

1. Que el empleador otorgue un día en compensación por el día trabajado.

2. En caso no haya compensación, el trabajador deberá recibir tres remuneraciones:

- Una por el día feriado

- Una por el trabajo que realiza

- Una sobretasa del 100%

Por ejemplo, si la remuneración diaria de un trabajador equivale a 50 soles, este recibirá 50 soles por dicho día (ya incluido en la remuneración semanal, quincenal o mensual); 50 soles más por el trabajo realizado y 50 soles más como sobretasa. En total, deberá recibir 150 soles por este feriado laborado.

Si la empresa incumple estas disposiciones, se puede presentar una denuncia ante la Sunafil por este hecho. Esta infracción es calificada como muy grave y se calcula dependiendo del tipo de empresa y cantidad de trabajadores afectados.

Para una microempresa, la multa oscila entre 1,058 y 3,128 soles. Si se trata de una pequeña empresa, la multa se establece entre 3,542 y 35,190 soles. Y si no es una mype, la multa se considerará entre 12,098 a 241,638 soles.


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(FIN) NDP/CNA

Publicado: 5/8/2022