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Por Sonia Dominguez

Si ya estás próximo a pensionarte o simplemente quieres conocer más sobre este proceso, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) nos detalla los plazos establecidos de acuerdo con la decisión que hayas tomado respecto a tu pensión.


Hay que tener en cuenta que a partir de la vigencia de la Ley N° 30425 (publicada el 21 de abril del 2016)los afiliados pueden optar entre: 

- Recibir una pensión con todo el saldo acumulado en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), 

- Disponer de hasta el 95.5% de su saldo o  

- Retirar una parte de su saldo y con el resto contratar una pensión.  

De acuerdo con la SBS, aproximadamente el 97% de los afiliados opta por realizar el retiro de hasta el 95.5%, destinándose el 4.5% a la cobertura de salud a través del Seguro Social de Salud (EsSalud) para el afiliado y sus derechohabientes.   


Toma de decisiones 

Con la introducción de la Ley N° 30425los afiliados tienen la opción de decidir de qué manera quieren recibir los beneficios que el Sistema Privado de Pensiones (SPP) les ofrece, para cuyo efecto transitan por un procedimiento de asesoría previa que tiene por finalidad informar al afiliado sobre el impacto en la pensión en los diferentes escenarios en los cuales el afiliado decide destinar todo o parte de su cuenta a la contratación de una pensión o retirar hasta el 95.5% del fondo. 

Luego de realizado el proceso de asesoría el afiliado tiene siete días útiles para decidir el camino que quiere seguir, es decir, optar por alguna de las alternativas que se han señalado, ya sea contratar una pensión con el 100% del saldo, retirar una parte del saldo y con la otra contratar una pensión o retirar hasta el 95.5%. 

Esta decisión debe señalarse en el “Formato de decisión de Opción de retiro y/o Pensión”.  

- Así, en caso la decisión implique algún retiro, la AFP debe poner a disposición del afiliado el fondo solicitado en un plazo de tres días de haber sido solicitado. 

- En caso el afiliado decidiera optar por contratar una pensión, y su cuenta se encontrase incompleta, ya sea porque registra aportes en cobranza o su bono de reconocimiento aun no redime, el afiliado tiene la opción de percibir de manera temporal una pensión preliminar, la cual se paga en un plazo de seis días hábiles desde que formuló su solicitud de pensión. 

- Si, por el contrario, el afiliado tuviera su cuenta completa, con miras a la contratación de una pensión con carácter definitivo, se realiza un proceso de cotizaciones de tal manera que el afiliado pueda recibir las ofertas de las empresas de seguros y sobre dichas ofertas elegir aquella que mejor se ajuste a sus necesidades particulares.  

El proceso hasta la culminación del pago prevé aproximadamente 36 días útiles. 

Dentro de este plazo la AFP evalúa la solicitud, brinda la conformidad a aquella, solicita cotizaciones a las empresas de seguros, se reciben las cotizaciones de las empresas de seguros, el afiliado revisa las ofertas que han enviado las empresas de seguros y dentro de ellas elige aquella que considere la más apropiada a sus necesidades, se realiza la transferencia de la cuenta a la empresa de seguros elegida por el afiliado para el otorgamiento de la renta vitalicia y se materializan los primeros pagos de la pensión. 

Cabe mencionar que en caso su AFP se demore más de lo precisado en cada proceso corresponde a la SBS aplicar medidas administrativas de supervisión y correctivas, precisa la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.


Facilidades 

La SBS refiere que debido al contexto derivado de la pandemia por el covid-19, las AFP han brindado las facilidades necesarias con la finalidad que este tipo de trámite se realice de manera no presencial, de tal manera que con independencia de si en la zona donde reside existe una Oficina de la AFP, el afiliado igual tenga la oportunidad de realizar su trámite de jubilación mediante medios alternos, eliminando las barreras geográficas que puede suponer el acceso a alguna oficina. 




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(FIN) SDD/JJN



Publicado: 16/8/2022