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El Ministerio de la Producción estableció la veda de extracción del recurso Donax obesulus “marucha” o “palabritas” en el litoral adyacente de los departamentos de Piura y Lambayeque; y también su veda reproductiva en el litoral adyacente de los departamentos de Lambayeque y Ancash.


Así lo estableció a través de la Resolución Ministerial Nº 000350-2023-PRODUCE, publicada hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.


Veda extractiva


La norma establece la veda de extracción del recurso Donax obesulus “marucha” o “palabritas” en el litoral adyacente de los departamentos de Piura y Lambayeque, a partir de las 00:00 horas del miércoles 11 de octubre del 2023.

De esta manera queda prohibida toda actividad extractiva que involucre al citado recurso, así como su transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento.

La finalización de la veda de extracción es dispuesta por Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú (Imarpe).
 
Sin embargo, el transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento del recurso Donax obesulus “marucha” o “palabritas” puede realizarse siempre que se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del establecimiento de la veda de extracción o, en su defecto, se demuestre que dicho recurso proviene de actividades extractivas realizadas en áreas diferentes al litoral de los departamentos de Piura y Lambayeque.



Veda reproductiva


La norma también establece la veda reproductiva del recurso Donax obesulus “marucha” o “palabritas” en el litoral adyacente de los departamentos de Lambayeque y Ancash, en el período comprendido entre 1 de agosto y el 30 de setiembre de cada año, quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre al citado recurso, así como su transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento.

El periodo de la veda reproductiva puede modificarse por Resolución Ministerial, previo informe del Imarpe.

El transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento del recurso Donax obesulus “marucha” o “palabritas” puede realizarse siempre que se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del establecimiento de la veda reproductiva o, en su defecto, se demuestre que dicho recurso proviene de actividades extractivas realizadas en áreas diferentes al litoral de los departamentos de Lambayeque y Ancash.

La norma que lleva la rúbrica de la ministra de la Producción, Ana María Choquehuanca, también se publica en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce).

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(FIN) MDV / MDV 


Publicado: 10/10/2023