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El Ministerio de la Producción (Produce),estableció medidas de conservación a ser aplicadas en la pesquería del atún en cumplimiento de las Resoluciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).


Así lo estableció a través de la Resolución Ministerial Nº 00258-2022-Produce, publicada hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales, del diario oficial El Peruano.

Esta acciones se adoptan sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-Produce, y demás disposiciones aplicables, las cuales son de cumplimento por parte de las embarcaciones pesqueras nacionales registradas ante la CIAT.


Periodo de veda 

En el artículo 2 de la norma se establece la veda de la pesquería de los atunes comprendidos en el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-Produce, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2015-Produce, efectuada por las siguientes embarcaciones de cerco de clase 4 a 6 de capacidad de la CIAT (mayores de 182 toneladas de capacidad de acarreo) que enarbolan el pabellón peruano, en el Océano Pacífico Oriental (OPO),quedando prohibida la extracción de dichos atunes, en los siguientes períodos:


N° / Embarcación / Matrícula / Periodo

1. BAMAR I, CE-16660-PM, 29 de julio hasta el 8 de octubre de 2022.
2. BAMAR II, CE-16661-PM, 29 de julio hasta el 8 de octubre de 2022.
3. BAMAR VIII, CO-19867-PM, 29 de julio hasta el 8 de octubre de 2022.
4. CARACOL, CO-15313-PM, 29 de julio hasta el 8 de octubre de 2022.
5. CHAVELI II, CE-15259-PM, 29 de julio hasta el 8 de octubre de 2022.
6. COSTA DEL, SOL CO-15311-PM, 29 de julio hasta el 8 de octubre de 2022.
7. DON JUAN, CE-15791-PM, 29 de julio hasta el 8 de octubre de 2022.
8. SUPE, CO-10200-PM, 29 de julio hasta el 8 de octubre de 2022.
9. ETEN DIEZ, HO-38087-PM, 29 de julio hasta el 8 de octubre de 2022.
10. PISCO, CO-11677-PM, 29 de julio hasta el 8 de octubre de 2022.
11. HUACHO CINCO, IO-38109-PM, 29 de julio hasta el 8 de octubre de 2022.
12. ISABELITA, CE-28791-PM, 29 de julio hasta el 8 de octubre de 2022.
13. MARIA JOSE, CO-19579-PM, 29 de julio hasta el 8 de octubre de 2022.
14. YAGODA B, CE-15261-PM, 29 de julio hasta el 8 de octubre de 2022.
15. MARYLIN II, CE-15260-PM, 29 de julio hasta el 8 de octubre de 2022.
16. KIARA B, CE-21455-PM, 29 de julio hasta el 8 de octubre de 2022.


Suspensión geográfica para la pesquería de atunes aleta amarilla, patudo y barrilete

Las embarcaciones de cerco comprendidas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, dejan de pescar atunes aleta amarilla, patudo y barrilete dentro de la zona de 96ºO y 110ºO y entre 4ºN y 3ºS, desde las 00:00 horas del 9 de octubre hasta las 24:00 horas del 8 de noviembre de 2022.


Actividades extractivas distintas a la pesquería del atún

Las embarcaciones de cerco comprendidas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, durante el período de veda que le corresponda, pueden operar en otras pesquerías distintas al atún, en concordancia a sus correspondientes permisos de pesca; para lo cual, a efectos del seguimiento y control pertinente, sus titulares requieren la presencia de un (1) fiscalizador a bordo acreditado por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción o de un (1) observador a bordo acreditado por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE),según corresponda.

Asimismo, las embarcaciones de cerco de clase 6 de capacidad de la CIAT, cuando se trate de pesquerías distintas al atún, deben requerir la presencia de un (1) fiscalizador a bordo acreditado por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción o de un (1) observador a bordo acreditado por el IMARPE, según corresponda.

La norma también establece disposiciones para el uso de dispositivos agregadores de peces o plantados


Límite de captura total de atún patudo para embarcaciones palangreras

La norma también establece el límite de captura total de atún patudo (Thunnus obesus) en 500 toneladas métricas para el año 2022, aplicable a las embarcaciones atuneras palangreras mayores de veinticuatro (24) metros de eslora total que enarbolan el pabellón peruano en el Océano Pacífico Oriental (OPO).


Acciones de seguimiento y control de las capturas y procesamiento de atunes

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, es responsable de las acciones de seguimiento y control de las capturas y procesamiento de atunes.

La norma que también establece prohibiciones y otras medidas, lleva la rúbrica del ministro de la Producción, Jorge Luis Prado Palomino.


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Publicado: 27/7/2022