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Elecciones 2022: conoce las medidas de neutralidad que funcionarios deben cumplir

Si eres funcionario o servidor público, conoce qué acciones puedes realizar y cuáles se encuentran impedidas, en el marco de las medidas de neutralidad electoral dictadas por el Gobierno, por decreto supremo, con miras a las elecciones regionales y locales de octubre de este año.

AndinaPor:Andina1 de agosto, 2022 4 minutos
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Si eres funcionario o servidor público, conoce qué acciones puedes realizar y cuáles se encuentran impedidas, en el marco de las medidas de neutralidad electoral dictadas por el Gobierno, por decreto supremo, con miras a las elecciones regionales y locales de octubre de este año.



Los funcionarios y servidores públicos están prohibidos de usar los bienes y recursos públicos,  información pública y uso del cargo público. Entre las medidas que más destacan figuran: 

Funcionarios están prohibidos de usar los bienes y recursos públicos 

-Hacer propaganda de organizaciones políticas o candidaturas, dentro o fuera del local de la institución, insertar en las entidades públicas cualquier símbolo, lema, imagen, fotografía, pin, logo, calcomanía o similar.  

-Autorizar el ingreso de candidatos, afiliados o simpatizantes o terceras personas al local institucional o usar la infraestructura pública para realizar actividades de propaganda electoral o proselitismo político.  

-Usar bienes públicos para elaborar, almacenar o distribuir elementos de propaganda electoral, no se puede exhibir bienes adquiridos con fondos públicos como si fueran sido adquiridos con aportes de las organizaciones políticas o de los candidatos.  

-Disponer de recursos públicos para difundir las propuestas de los candidatos, difundir encuestas electorales, propaganda, así como el uso de las donaciones. 

Se prohíbe dar información pública para favorecer a candidatos  

-Usar datos recopilados por la entidad pública para favorecer o perjudicar a alguna organización política o candidato, entregar o divulgar información confidencial sobre los datos de la población u otra información protegida por la normatividad de la materia.  

-Ocultar, omitir, alterar o eliminar información para favorecer o perjudicar a un candidato en la atención de los pedidos de acceso a la información pública, entregar información a organizaciones políticas o candidatos.  

-Contratar, ascender, despedir, hostilizar u obligar a renunciar a un servidor público por afiliación a una organización política.  

-Condicionar, inducir a las personas beneficiarias de los servicios a su cargo o programas estatales con la finalidad de favorecer o perjudicar a una organización política o candidato. 

-Insertar en la indumentaria cualquier símbolo, lema, imagen, fotografía, pin, logo, calcomanía o similar que identifique o promueva, directa o indirectamente, intereses electorales. 

-Expresar una opinión política, solicitada o no, trámite administrativo o evento público; así como indagar en ese marco sobre su intención de voto.  

-Realizar o participar en actividades de proselitismo político durante el ejercicio de la función pública.  

-Invocar la condición de autoridad o el cargo, en cualquier actividad, para orientar o influir en la intención del voto. 

-Intervenir en el acto electoral para coartar, impedir o perturbar el ejercicio del sufragio, utilizando la influencia de su cargo. 

Prohibiciones al uso del cargo público 

-A partir de los noventa días anteriores al acto de sufragio, los que postulen como candidatos a elección popular, quedan prohibidos de inaugurar e inspeccionar obras públicas, repartir bienes adquiridos con dinero del Estado o de donaciones de terceros a la institución. 

-Están prohibidos de emitir opinión a favor o en contra, a través de medios de comunicación, de las condiciones personales, profesionales o académicas de cualquier candidato. 

-El regidor y consejero regional que postule para su reelección están prohibidos de referirse directa o indirectamente a los demás candidatos u organizaciones políticas. 

Ciudadanos, funcionarios y servidores públicos podrán denunciar 

Los funcionarios y servidores públicos, sin excepción, tienen el deber de denunciar todo acto que contravenga la neutralidad. 

-Cualquier persona puede denunciar ante las entidades públicas, de manera reservada o anónima, sobre posibles conductas de los funcionarios y servidores públicos contrarias a la ética y las normas que rigen en el período electoral. Las denuncias pueden presentarse a la entidad, a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano (https://denuncias.servicios.gob.pe/ ) o por cualquier otro medio.  

-Las denuncias son derivadas a la Oficina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces, para iniciar las gestiones y, de corresponder, encausar el caso ante la secretaría técnica del procedimiento administrativo. 

-Cuando las denuncias se realicen a servidores o funcionarios públicos que participan como candidatos a elección popular, las entidades públicas deben remitirlas a los Jurados Electorales Especiales para el procedimiento sancionador; sin perjuicio de otras acciones en el ámbito administrativo, civil o penal a las que hubiera lugar. 

De otro lado, el decreto supremo estipula disposiciones complementarias finales, entre ellas: aclaraciones frente a declaraciones de candidatos, denuncias ante Jurados Electorales Especiales y responsabilidades y sanciones. 

(FIN) NDP/JCR
JRA

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Publicado: 11/7/2022

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