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El Poder Ejecutivo estableció disposiciones sobre neutralidad para funcionarios y servidores públicos ante las próximas Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).


Según el Decreto Supremo N° 082-2022-PCM, publicado este domingo en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el objetivo es mitigar los riesgos asociados al incumplimiento del deber de neutralidad y gestionar adecuadamente las denuncias que se presenten al respecto.


En ese sentido, los principios que deberán hacer respetar y obligatoriamente los servidores públicos son los siguientes:

  • Discreción: Guardar reserva respecto de hechos o información de la que tengan conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.
  • Equidad: En cumplimiento de sus funciones, otorgar a cada uno lo que le es debido y asegurar que quienes participan en un proceso electoral tengan las mismas oportunidades dentro del marco legal y frente a las garantías que debe dar el Estado a todos los ciudadanos para el ejercicio del derecho de participación política.
  • Igualdad: Brindar igualdad de trato y oportunidades a todas las personas, actuar con objetividad y carencia de prejuicios, y aplicar criterios de justicia sin influencias de sesgos, prejuicios o tratos diferenciados por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole.
  • Integridad: Actuar coherentemente con los valores, principios y normas institucionales destinadas a defender, mantener y priorizar el interés general sobre los intereses particulares, para el correcto ejercicio de la función pública en beneficio de la ciudadanía.
  • Legalidad: Actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le fueron conferidas.
  • Transparencia: Brindar la información de naturaleza pública que produce y posee la administración estatal y sus agentes, como consecuencia del ejercicio del poder público desplegado.
Además, tendrán el deber de:
  • Garantizar su absoluta neutralidad en el ejercicio de sus funciones.
  • Informarse sobre los impedimentos que rigen durante el período electoral.
  • Denunciar ante las autoridades correspondientes cualquier trasgresión al deber de neutralidad.

Las entidades públicas tienen la obligación de:
  • Asegurar los medios de información y orientación necesarios sobre las prohibiciones que operan durante el periodo electoral.
  • Identificar y gestionar posibles riesgos adicionales sobre la materia.
  • Gestionar debidamente las denuncias recibidas.

Queda prohibido hacer propagando de organizaciones políticas o candidaturas, insertar símbolos, lemas, imágenes o similares que afecten los intereses electorales de cualquier agrupación política. Tampoco se deberá permitir a los candidatos a hacer uso de infraestructura pública para proselitismo político.

Denuncias

Las denuncias podrán ser presentadas ante las entidades públicas a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano (https://denuncias.servicios.gob.pe/) o por cualquier otro medio.

(FIN) GDS/VVS

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Publicado: 10/7/2022