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El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió una norma que busca regular medidas en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento y del Sistema Nacional de Tesorería a fin de implementar lo dispuesto en el artículo 2 del decreto legislativo (DL) que dicta medidas para el fortalecimiento del Banco de la Nación (BN),y en los numerales 6.1 y 6.3 del artículo 6 del decreto de urgencia (DU) que fija medidas extraordinarias que permiten el financiamiento de gastos para promover la dinamización de la economía.


El DL 1526 es la norma que dicta medidas para el fortalecimiento del BN y el DU 055-2021 establece medidas extraordinarias complementarias que permiten el financiamiento de gastos para promover la dinamización de la economía.

Así, mediante decreto supremo (DS) 169-2022 del MEF, publicada hoy en el diario El Peruano, se precisa el alcance de lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado y que autoriza el abono en cuenta recaudadora del fideicomiso constituido en el marco del DU 055- 2021.

Se determina que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero, referidos en el literal a) del artículo 4 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, son los siguientes:

a) Los que tienen por objeto realizar operaciones y servicios del sistema financiero, así como aquellos que tienen por fin prestar servicios accesorios o auxiliares que permiten viabilizar una operación o servicio del sistema financiero, contemplados en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (26702),y disposiciones emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).

b) Los que tienen por objeto realizar operaciones y servicios en el mercado de valores, de conformidad con el DL 861, Ley del Mercado de Valores.

También se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público del MEF, durante los años fiscales correspondientes, a transferir los recursos provenientes de la operación de endeudamiento aprobada mediante DS 190-2021-EF, en el marco del numeral 6.1 del artículo 6 del DU 055- 2021, y los Recursos Ordinarios destinados a financiar la contrapartida nacional, directamente a la cuenta recaudadora del fideicomiso constituido en el marco de lo dispuesto por el numeral 6.3 del artículo 6 del citado DU.

Ello, conforme a los requerimientos de la Unidad Ejecutora: Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación (ProInnóvate) y en el marco del Contrato de Préstamo 5287/OCPE, celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Se dispone que las transferencias antes señaladas se realizan con cargo a los montos del Crédito Presupuestario aprobado para los fines del citado numeral 6.3 del artículo 6 del DU 055-2021, a favor del Pliego Ministerio de la Producción (Produce),a través de su unidad ejecutora: ProInnóvate.


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(FIN) MMG


Publicado: 24/7/2022