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Conoce todo sobre el pago de la gratificación legal de Fiestas Patrias 2022

Al transcurrir seis meses de trabajo continuo en planilla, los trabajadores se alistan con mucha expectativa a recibir el pago de la gratificación por Fiestas Patrias.

AndinaPor:Andina28 de julio, 2022 3 minutos
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Al transcurrir seis meses de trabajo continuo en planilla, los trabajadores se alistan con mucha expectativa a recibir el pago de la gratificación por Fiestas Patrias.


En ese sentido, a fin de resolver cualquier inquietud o consulta sobre este beneficio, el estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez responde a las preguntas más comunes: 


1. ¿Quiénes tienen derecho al pago de la gratificación legal de Fiestas Patrias?

Los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, cualquiera que sea su modalidad contractual, recibirán una gratificación legal por Fiestas Patrias, de acuerdo con los requisitos y condiciones previstas en la ley. 


2. ¿Cuándo se realiza el pago de la gratificación legal?

Durante la primera quincena de julio del 2022.


3. ¿Cuáles son los requisitos que el trabajador debe cumplir para percibir el beneficio?

El trabajador debe estar laborando de forma efectiva en la oportunidad de pago o en su defecto estar gozando de vacaciones, encontrarse en licencia con goce de haber, tener descansos médicos que originen el pago de remuneración o subsidio o en otros supuestos considerados por ley como efectivamente trabajados.

Asimismo, el trabajador debe haber laborado, por lo menos, un mes en el semestre comprendido desde el 1 de enero del 2022 y el 30 de junio del 2022.


4. ¿Cuál es el periodo computable y a cuánto equivale la gratificación legal de Fiestas Patrias?

El tiempo de servicios para efectos del cálculo se determina por cada mes calendario completo desde el 1 de enero del 2022 y el 30 de junio del 2022. 

La gratificación legal equivale a la remuneración habitual que percibe el trabajador en la oportunidad que recibe el beneficio.


5. ¿Cuándo se origina el derecho a la gratificación trunca?

Este derecho se origina cuando el trabajador cesa antes de la oportunidad del pago correspondiente. Para poder percibirlo es necesario que el trabajador cumpla con un mes íntegro de servicios como mínimo.

El monto de esta gratificación será determinado de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el período en el que se produzca el cese.


6. ¿Cómo se incorporan las remuneraciones variables o imprecisas en el cálculo de la gratificación legal?

Las remuneraciones variables o imprecisas se incorporan si el trabajador las ha percibido, por lo menos, en tres meses dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero del 2022 y el 30 de junio del 2022.

Para los trabajadores de remuneración imprecisa se promedia la remuneración percibida en los últimos seis meses anteriores al 15 de junio del 2022. 


7. ¿Qué consecuencias se generan si el empleador no paga las gratificaciones legales en el plazo legal correspondiente?

No pagar de forma oportuna o completa las gratificaciones legales configura una infracción grave en materia de relaciones laborales, que puede ser sancionada hasta con 26.12 unidades impositivas tributarias (120,152 soles).

Adicionalmente, si la gratificación legal se paga de forma extemporánea, el trabajador tendrá derecho a percibir dicho beneficio con los intereses legales correspondientes.


8. ¿La gratificación de Fiestas Patrias se encuentra afecta a aportes, contribuciones y descuentos? 

La gratificación de Fiestas Patrias no se encuentra afecta a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley (i.e. impuesto a la renta),mandato judicial o autorizados por el trabajador (i.e. préstamo otorgado al trabajador).


9. ¿Los trabajadores tienen derecho a percibir la bonificación extraordinaria correspondiente al 9 % de EsSalud?

Sí. El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones a EsSalud (9 %) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año es abonado a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable.

Cabe precisar que si el trabajador se encuentra afiliado a una EPS, el monto de la bonificación extraordinaria ascenderá al 6.75 % del importe de la gratificación legal a recibir.


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(FIN) NDP / MDV /JJN
GRM

Publicado: 28/7/2022

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