Conoce las medidas del Ejecutivo para que funcionarios mantengan neutralidad
El gobierno del presidente Pedro Castillo promulgó el Decreto Supremo N° 082-2022-PCM que plantea una serie de disposiciones que garanticen el cumplimiento del deber de neutralidad de los funcionarios y servidores públicos en las entidades de la administración pública, así como gestionar adecuadamente las denuncias en el marco de las próximas Elecciones Regionales y Municipales 2022.
El gobierno del presidente Pedro Castillo promulgó el Decreto Supremo N° 082-2022-PCM que plantea una serie de disposiciones que garanticen el cumplimiento del deber de neutralidad de los funcionarios y servidores públicos en las entidades de la administración pública, así como gestionar adecuadamente las denuncias en el marco de las próximas Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Entre los alcances del decreto supremo, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se han determinado 11 artículos en el que se establece una serie de medidas, entre las cuales destacan el deber de neutralidad y obligación de debida diligencia (art.5),prohibiciones (art.6) y denuncias presentadas ante las entidades públicas (art.8).
Los funcionarios y servidores públicos están prohibidos de i) usar los bienes y recursos públicos, ii) información pública y iii) uso del cargo público. Entre las medidas que más destacan figuran:
Funcionarios están prohibidos de usar los bienes y recursos públicos
-Hacer propaganda de organizaciones políticas o candidaturas, dentro o fuera del local de la institución, insertar en las entidades públicas cualquier símbolo, lema, imagen, fotografía, pin, logo, calcomanía o similar.
-Autorizar el ingreso de candidatos, afiliados o simpatizantes o terceras personas al local institucional o usar la infraestructura pública para realizar actividades de propaganda electoral o proselitismo político.
-Usar bienes públicos para elaborar, almacenar o distribuir elementos de propaganda electoral, no se puede exhibir bienes adquiridos con fondos públicos como si fueran sido adquiridos con aportes de las organizaciones políticas o de los candidatos.
-Disponer de recursos públicos para difundir las propuestas de los candidatos, difundir encuestas electorales, propaganda, así como el uso de las donaciones.
Se prohíbe dar información pública para favorecer a candidatos
-Usar datos recopilados por la entidad pública para favorecer o perjudicar a alguna organización política o candidato, entregar o divulgar información confidencial sobre los datos de la población u otra información protegida por la normatividad de la materia.
-Ocultar, omitir, alterar o eliminar información para favorecer o perjudicar a un candidato en la atención de los pedidos de acceso a la información pública, entregar información a organizaciones políticas o candidatos.
-Contratar, ascender, despedir, hostilizar u obligar a renunciar a un servidor público por afiliación a una organización política.
-Condicionar, inducir a las personas beneficiarias de los servicios a su cargo o programas estatales con la finalidad de favorecer o perjudicar a una organización política o candidato.
-Insertar en la indumentaria cualquier símbolo, lema, imagen, fotografía, pin, logo, calcomanía o similar que identifique o promueva, directa o indirectamente, intereses electorales.
-Expresar una opinión política, solicitada o no, trámite administrativo o evento público; así como indagar en ese marco sobre su intención de voto.
-Realizar o participar en actividades de proselitismo político durante el ejercicio de la función pública.
-Invocar la condición de autoridad o el cargo, en cualquier actividad, para orientar o influir en la intención del voto.
-Intervenir en el acto electoral para coartar, impedir o perturbar el ejercicio del sufragio, utilizando la influencia de su cargo.
Prohibiciones al uso del cargo público
-A partir de los noventa días anteriores al acto de sufragio, los que postulen como candidatos a elección popular, quedan prohibidos de inaugurar e inspeccionar obras públicas, repartir bienes adquiridos con dinero del Estado o de donaciones de terceros a la institución.
-Están prohibidos de emitir opinión a favor o en contra, a través de medios de comunicación, de las condiciones personales, profesionales o académicas de cualquier candidato.
-El regidor y consejero regional que postule para su reelección están prohibidos de referirse directa o indirectamente a los demás candidatos u organizaciones políticas.
Ciudadanos, funcionarios y servidores públicos podrán denunciar
Los funcionarios y servidores públicos, sin excepción, tienen el deber de denunciar todo acto que contravenga la neutralidad.
-Cualquier persona puede denunciar ante las entidades públicas, de manera reservada o anónima, sobre posibles conductas de los funcionarios y servidores públicos contrarias a la ética y las normas que rigen en el período electoral. Las denuncias pueden presentarse a la entidad, a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias del Ciudadano (https://denuncias.servicios.gob.pe/ ) o por cualquier otro medio.
-Las denuncias son derivadas a la Oficina de Integridad Institucional, o la que haga sus veces, para iniciar las gestiones y, de corresponder, encausar el caso ante la secretaría técnica del procedimiento administrativo.
-Cuando las denuncias se realicen a servidores o funcionarios públicos que participan como candidatos a elección popular, las entidades públicas deben remitirlas a los Jurados Electorales Especiales para el procedimiento sancionador; sin perjuicio de otras acciones en el ámbito administrativo, civil o penal a las que hubiera lugar.
De otro lado, el decreto supremo estipula disposiciones complementarias finales, entre ellas: aclaraciones frente a declaraciones de candidatos, denuncias ante Jurados Electorales Especiales y responsabilidades y sanciones.
(FIN) NDP/JCR
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