Congreso: Proponen incorporar a la Constitución el derecho a una muerte digna
Una propuesta legislativa plantea una ley de reforma constitucional que modifica el numeral 1° del artículo 2° de la Constitución Política para reconocer las determinaciones para el final de la vida como ejercicio del derecho constitucional a una vida digna.
Una propuesta legislativa plantea una ley de reforma constitucional que modifica el numeral 1° del artículo 2° de la Constitución Política para reconocer las determinaciones para el final de la vida como ejercicio del derecho constitucional a una vida digna.
Publicado: 9/1/2024
La iniciativa, presentada por el congresista Luis Kamiche Morante (Cambio Democrático - Juntos por el Perú), se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y conforme lo establece el inciso 2 del artículo 76° del Reglamento del Congreso de la República.
La iniciativa establece la modificación del numeral 1 del artículo 2° de la Carta Magna, con la finalidad de reconocer las determinaciones para el final de la vida como ejercicio del derecho a acceder a una muerte digna.
En tal sentido, con la referida modificación, el artículo 2 quedaría redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona.
Toda persona tiene derecho:
(...)
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar y a las determinaciones para el final de su vida para acceder a una muerte digna. El concebido es sujeto de derecho en todo lo que le favorece".
En la exposición de motivos, refiere que en la Constitución el derecho a la vida tiene dos contenidos esenciales: derecho a vivir una vida en condiciones dignas y el derecho a no ser privado, arbitrariamente, de la vida.
"La dignidad humana, en consecuencia supone aceptar, necesariamente, la capacidad de todo ser humano a decidir sobre si mismo, mucho más cuando se encuentra en condiciones que vulneran su dignidad humana y, la obligación del Estado para garantizar condiciones dignas de vida para todos hasta para morir", refiere el documento.
Además, recuerda que la no regulación precisa del derecho a vivir dignamente y a tener una muerte digna se evidenció en el caso de Ana Estrada Ugarte, ante la negativa de las instituciones de permitirle una muerte digna.
(FIN) JCC/CVC
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Publicado: 9/1/2024
Fuente original: Andina
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