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La congresista y expresidenta del Congreso María del Carmen Alva presentó un proyecto de ley por el cual plantea una serie de modificaciones a la Ley N° 31752-Ley del Teletrabajo, entre ellos el artículo 21°, referido al tiempo de la jornada laboral y mecanismo de registro.



Esta ley se aprobó el 11 de setiembre del 2022, pero recién entró en vigencia a inicios de este año, cuando el Ejecutivo la reglamentó mediante el DS N° 002-2023-TR.

La parlamentaria propone en el proyecto de ley 5889/2023-CR que en el artículo 21.1 de la referida norma, que señala que el tiempo máximo de la jornada laboral del teletrabajador es el mismo aplicable al trabajador que labora de manera presencial” (8 horas),se adicione un nuevo texto prohibiendo a los teletrabajadores realizar durante ese período tareas domésticas o particulares.

“Durante dicha jornada, el teletrabajador se encuentra prohibido de realizar tareas domésticas o privadas, de darse el caso se constituye una dejación de funciones y por tanto el abandono del puesto de trabajo, siendo aplicable las sanciones correspondientes y la reversión de la modalidad de teletrabajo”, se lee en el documento.


Otra modificación es al cambio del lugar habitual del trabajo (artículo 11° de la ley). El texto vigente señala que si el teletrabajador decide cambiar su lugar de teletrabajo, debe comunicarlos con cinco días de anticipación a su empleador, y este proceder a la evaluación respectiva, sobre la prevención de riesgos laborales.

Si “producto de la evaluación, el lugar no reúna las condiciones, el empleador no aceptará el cambio del lugar de teletrabajo, debiendo el teletrabajador retornar al lugar inicial”, agrega el proyecto.

Finalmente, en el artículo 23.6 se incluya entre las condiciones de teletrabajo que deben pactar empleador y teletrabajador, “los descansos para la realización de pausas activas durante la jornada de trabajo”.

Tareas domésticas 


Sobre este tema, Alva Prieto señala en su exposición de motivos que para la elaboración de su proyecto ha tomado como referencia la experiencia que se viene dando en España, donde está más expandido el teletrabajo.

Cita el artículo de Benigno Maúju, que recoge a su vez dos sentencias de tribunales españoles, uno de Madrid y otro de Castilla-La Mancha, en la que declaran procedente el despido “en supuestos en que el teletrabajador, en horario laboral, acudía a lavar su vehículo, salía al parque a fumar, acudía a la peluquería, a hacer la compra o a efectuar tareas de limpieza en los aledaños de su domicilio”.

Los tribunales españoles consideran que, con esta conducta, “se incurría en importantes períodos de desconexión laboral, constitutivos de una evidente transgresión de la buena fe contractual, al exceder notablemente de la flexibilidad propia del teletrabajo”.

(FIN) DOP

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Publicado: 12/9/2023