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El Congreso de la República oficializó hoy la ley que establece reducir las multas impuestas por infracciones ante la no información de gastos y egresos realizado por los candidatos durante la campaña electoral.


Según la Ley 31504, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica la Ley de Organizaciones Políticas para establecer criterios de proporcionalidad en la aplicación de sanciones a candidatos por no informar los gastos e ingresos efectuados durante campaña y las conductas prohibidas en propaganda electoral. 

En tal sentido, el cuerpo normativo modifica los artículos 32, 36-B y 42 de la referida norma, siendo que los candidatos que no informen a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, son sancionados con una multa no menor de una ni mayor de cinco Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Asimismo, refiere que para la aplicación de la multa, se toma en consideración criterios como la naturaleza del cargo de postulación (nacional, regional, provincial),el número de votantes de la circunscripción electoral del candidato, el monto de lo recaudado, el cumplimiento parcial o tardío del deber de informar, y la reincidencia.

Además, establece que el plazo de prescripción para que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) determine la existencia de la infracción cometida por los candidatos de un año contados desde la comisión de la infracción, siendo el plazo de caducidad de nueve meses y de manera excepcional puede ser ampliado por tres meses.

Sobre la conducta prohibida en la propaganda política, el Jurado Electoral Especial correspondiente impone una multa no menor de cinco ni mayor de 30 UIT al infractor.



Para dicha multa se debe tomar en consideración, sin perjuicio de los criterios de graduación de la sanción que se determine en el reglamento respectivo, los criterios señalados previamente en el artículo 36-B.

En cuanto a las disposiciones complementarias finales, precisa que la ONPE, en un plazo de 45 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley, emite las disposiciones normativas necesarias para regular el proceso administrativo sancionador.

De igual modo, precisa que los procedimientos administrativos referidos a infracciones sobre propaganda política solo sancionan los casos establecidos en la ley, siendo nula toda sanción impuesta por infracción en norma sin rango de ley, siendo inexigibles las multas.

También, a través de la disposición complementaria transitoria única, señala que lo dispuesto es aplicable en los procedimientos administrativos sancionadores en los cuales no se haya ejecutado la sanción de forma íntegra.

Para ello, los ciudadanos deben presentar su solicitud ante la ONPE, en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, resolviendo lo solicitado en un plazo no mayor de 30 días hábiles, determinando si resulta aplicable y emitiendo la resolución correspondiente.

(FIN) JCC/VVS

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Publicado: 30/6/2022