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El Congreso de la República oficializó hoy una norma que mejora la focalización, cobertura y los mecanismos de control del programa del vaso de leche.


A través de la Ley 31554, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, establece la modificación de los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 9 y 10 de la norma destinada a la ejecución del referido programa asistencial.

En tal sentido, la normativa tiene por objeto establecer normas complementarias sobre la organización, administración y ejecución de los recursos del programa del vaso de leche que tienen a su cargo los gobiernos locales, además de contribuir a elevar el estado nutricional de sus beneficiarios

Asimismo, precisa que en cada municipalidad provincial y distrital se conforma un Comité de administración del programa del vaso de leche, el mismo que es aprobado y reconocido mediante resolución de alcaldía con acuerdo del Concejo Municipal. 

Las municipalidades, en coordinación con el Comité de administración efectúan el empadronamiento de los beneficiarios, iniciándose por la población de la jurisdicción territorial en condición socioeconómica pobre y pobre extremo, verificada mediante el uso del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh).

En cuanto al uso de los recursos, precisa que el El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá, previa evaluación, la inmediata actualización del valor de la ración alimenticia diaria del programa del vaso de leche, el mismo que debe mantenerse actualizado.



Ración

Además, señala que los recursos del programa financian la ración alimenticia diaria, la que debe estar compuesta por productos de origen nacional al 100 % en aquellas zonas en las que la oferta de productos cubra la demanda.

Dicha ración debe estar constituida por alimentos nacionales pudiendo ser prioritariamente leche de vaca, en aquellas localidades donde sea posible su distribución en condiciones óptimas, o leche en cualquiera de sus formas u otras mezclas enriquecidas de cereales con productos lácteos. 

En todos los casos, a fin de alcanzar el valor nutricional mínimo se complementan con alimentos que contengan un mínimo de 90 % de insumos nacionales, tales como harina de quinua, kiwicha, haba, maca, cebada, avena, arroz, soya y otros productos. 

Beneficiarios

De igual modo, refiere que las las municipalidades dan cobertura a los beneficiarios del programa que son los niños y niñas de cero a seis años, y madres gestantes y en período de lactancia, priorizando entre ellos la atención a quienes presenten un estado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis. 

También, en la medida en que se cumpla con la atención a la población antes mencionada, se mantiene la atención a los niños y niñas de siete a trece años, adultos mayores, personas afectadas por tuberculosis, personas con discapacidad severa, en situación de pobreza y aquellas consideradas como indigentes.

Supervisión y responsabilidades

En cuanto al control, dispone que la Contraloría General de la República supervisa y controla el gasto del programa del vaso de leche a nivel provincial y distrital, debiendo las municipalidades respectivas conservar en su poder la documentación original sustentatoria de la ejecución del mismo, a fin de rendir cuenta del gasto efectuado

Por último, otro artículo precisa que queda terminantemente prohibida toda politización del programa asistencial bajo cualquier modalidad, siendo responsables administrativa, civil o penalmente, quienes contravengan las disposiciones de la presente norma y cometan actos de corrupción que vayan en contra de los objetivos.

(FIN) JCC/CVC

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Publicado: 11/8/2022