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El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) publicó el Decreto Supremo que aprueba el reglamento para otorgar el subsidio monetario individual a favor de personas mayores de edad en situación de vulnerabilidad económica por efectos del incremento de precios de los alimentos, autorizado mediante el Artículo 22 de la Ley N° 31538.


El Decreto Supremo N°003-2022-MIDIS detalla que el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 31538 autoriza, de forma excepcional y por única vez, el otorgamiento de un subsidio monetario individual de S/ 270 a favor de personas mayores de edad en situación de vulnerabilidad económica ante el incremento de precios de los alimentos, de acuerdo al Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria.

Así, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se decreta la aprobación del Reglamento para el otorgamiento del referido subsidio monetario.



Criterios de elegibilidad

El Reglamento establece los criterios de elegibilidad de los potenciales beneficiarios/as, los lineamientos para la elaboración del Registro de ciudadanos/as elegibles, el procedimiento de aprobación del padrón de ciudadanos/as beneficiarios/as, entre otros aspectos, que permitan el otorgamiento del subsidio monetario individual autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538.

En las Definiciones, el Reglamento explica que los criterios de elegibilidad son las condiciones asociadas a variables personales y económicas, que se establecen para identificar y seleccionar a los/as potenciales beneficiarios/as del subsidio monetario individual

Un ciudadano/a elegible es una persona mayor de edad que cumple con los criterios de elegibilidad y forma parte del registro de hogares elegibles para acceder al subsidio monetario individual.

Entre tanto, personas mayores de edad son aquellos/as ciudadanos/as que cuentan con 18 años cumplidos al día del procesamiento del registro de ciudadanos/as elegibles.

Asimismo, el padrón de ciudadanos/as beneficiarios/as es la base de datos de ciudadanos/as beneficiarios/as del subsidio monetario individual, elaborado en base al registro de ciudadanos/as elegibles.

El Registro de hogares elegibles, por su parte, es una base de datos de hogares que cumplen con los criterios de elegibilidad del subsidio monetario individual.



Potenciales beneficiarios

En cuanto a los criterios de elegibilidad para la identificación de los potenciales beneficiarios del subsidio, la norma establece que “son potenciales beneficiarios/as del subsidio monetario individual autorizado mediante el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 31538, las personas mayores de edad con DNI que forman parte de tres tipos de hogares:

Hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) que administra el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Hogares usuarios/as del Programa Juntos y/o hogares que cuenten con algún integrante que sea usuario(a) del Programa Pensión 65 y/o el Programa Nacional del Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – Contigo, a cargo del Midis, exceptuando los/as ciudadanos/as beneficiarios/as de la subvención extraordinaria adicional dispuesta por el artículo 20 de la Ley N° 31538.

Hogares comprendidos en los literales anteriores cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) que administra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) o en la planilla privada que administra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE),exceptuándose a los pensionistas, sobrevivientes y a la modalidad formativa.

“Son ciudadanos/as elegibles las personas mayores de edad que forman parte de los hogares señalados en el numeral precedente, que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (Registro Nacional) disponible, siempre que el ingreso mensual de dichos hogares no supere el monto de la remuneración mínima vital de 1,025 soles.

Ello, de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS),de la Sunat, del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) que administra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) o en la planilla privada que administra el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Asimismo, los/as ciudadanos/as señalados en el numeral precedente son elegibles, siempre que no formen parte de hogares con algún integrante registrado en la base de datos de Declaraciones Juradas de Intereses de Autoridades, Servidores/as y Candidatos/as a cargos públicos administrada por la Contraloría General de la República en el marco de la Ley N° 31227, añade la norma.


Registro de ciudadanos elegibles

Para la elaboración del registro de ciudadanos/as elegibles para el subsidio monetario autorizado en el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 31538, el Midis, a través de la Dirección General de Focalización e Información Social (DGFIS) o el que haga sus veces, a partir de la aprobación del Reglamento, ejecuta diversas acciones:

a. Revisa y realiza la consistencia de la información brindada por las entidades señaladas en el numeral 22.3 del artículo 22 de la Ley N° 31538, contando con la infraestructura informática, seguridad y soporte tecnológico del RENIEC.

b. Actualiza la información de los hogares del Registro Nacional con información del Padrón General de Hogares del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

c. Incorpora los atributos de elegibilidad de los/as integrantes, a los hogares del Registro Nacional actualizado, conforme a los criterios de elegibilidad establecidas en el artículo 3 del presente Reglamento.

d. Elabora el registro de hogares elegibles; y, selecciona a los/as ciudadanos/as elegibles para acceder al subsidio monetario individual.

La Dirección General de Focalización e Información Social (DGFIS) o el que haga sus veces del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, elabora la propuesta del Padrón de ciudadanos/as beneficiarios/as del subsidio monetario individual autorizado mediante el artículo 22 de la Ley N° 31538, sobre la base del registro de ciudadanos/as elegibles elaborado en aplicación a los lineamientos y aspectos técnicos señalados en el Reglamento.


Aprobación del padrón

“A partir de ello, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprueba mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social (VMPES),el Padrón de ciudadanos/as beneficiarios/as del subsidio monetario individual, en un plazo de diez (10) días hábiles, a partir de la aprobación del presente Reglamento”, aclara el Decreto Supremo.

Asimismo, la norma autoriza al Programa Pensión 65 a implementar el proceso de autorización de cobro por terceros/as autorizados/as, que permita a aquellos/as ciudadanos/as beneficiarios/as del subsidio monetario individual autorizado en el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 31538, que puedan o no manifestar su voluntad, según corresponda, hagan efectivo el cobro de dicho subsidio monetario.

Se autoriza también al Banco de la Nación a realizar el pago al/la tercero/a autorizado/a dispuesto en el numeral precedente, designado por el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, o a solicitud del ciudadano/a beneficiario/a o de su cuidador/a y/o familiar asistente, en caso de que el/la beneficiario/a no pueda manifestar su voluntad.


Modalidades de pago

La norma autoriza a Pensión 65 a “suscribir convenios o adendas con el Banco de la Nación; así como, con todas las empresas del sistema financiero y empresas de dinero electrónico del país, a efectos del otorgamiento del subsidio monetario individual”.

Se autoriza también a Pensión 65 a realizar la asignación de los/as ciudadanos/as beneficiarios/as del subsidio monetario individual autorizado en el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 31538, a las modalidades de pago tales como depósito en cuenta, billetera digital, Cuenta DNI, cobro en ventanilla y otros que se implementen en coordinación con las entidades financieras con las que se disponga de convenios vigentes.

Para tales fines, se faculta a Pensión 65, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios de aprobado el padrón de ciudadanos/as beneficiarios/as, a emitir pautas técnicas para la implementación de lo dispuesto los artículos 6, 7 y la primera parte del presente artículo, incluyendo disposiciones para la atención y tratamiento de renuncias y/o devoluciones, denuncias, y otras solicitudes realizadas por los/as ciudadanos/as beneficiarios/as, del proceso de otorgamiento del subsidio monetario individual; en el marco de las normas que correspondan.


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(FIN) CCH

Publicado: 8/9/2022