Aprueban expropiación para ejecución de Línea 2 y ramal Faucett-Gambetta del Metro
La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) aprobó la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución del proyecto “Línea 2 y Ramal av. Faucett-av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” y el valor de la tasación asciende a 548,898.57 soles.
La Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) aprobó la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución del proyecto “Línea 2 y Ramal av. Faucett-av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” y el valor de la tasación asciende a 548,898.57 soles.
Publicado: 29/12/2023
Así lo establece la Resolución de Presidencia Ejecutiva 294-2023-ATU/PE, publicada en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la cual precisa que el inmueble ha sido identificado con el código E05-05.
Se dispone que la ATU consigne en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo de la expropiación, dentro de los 10 días hábiles siguientes de emitida la presente norma.
Además, la ATU, a través de la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias de la Dirección de Infraestructura, dentro de los cinco días hábiles siguientes de emitida la resolución, deberá remitir al Registro de Predios de la Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), la información requerida para inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.
"Disponer que el registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto al inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la tasación pagado directamente o vía consignación al sujeto pasivo", precisa la resolución.
La norma también dispone que la Oficina Registral inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Asimismo, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao deberá notificar la resolución al sujeto pasivo y a los ocupantes de la expropiación, conforme lo dispuesto en el Decreto Leg. 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, y sus modificatorias.
Requerirá la desocupación y entrega del área del bien expropiado dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes de notificada la resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada; o 30 días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.
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La @ATU_GobPeru realizó un operativo contra el transporte informal en la intersección de las avenidas Alfonso Ugarte con Bolivia, en el Cercado de Lima, logrando llevar a depósito a 05 unidades https://t.co/K5AS8azFj8
— Agencia Andina (@Agencia_Andina) December 30, 2023
Foto: @ATU_GobPeru pic.twitter.com/DhKhDxc0j8
(FIN) JOT
Publicado: 29/12/2023
Fuente original: Andina
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