Permiten a médicos y enfermeras tener doble empleo ante emergencia por dengue
El Ejecutivo publicó un decreto supremo mediante el cual se autoriza temporalmente a médicos y enfermeras especialistas al desempeño de más de un empleo o cargo público remunerado, a fin de fortalecer la atención de la epidemia por dengue. El texto, publicado en Edición Extraordinaria del boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, incorpora el artículo […]

El Ejecutivo publicó un decreto supremo mediante el cual se autoriza temporalmente a médicos y enfermeras especialistas al desempeño de más de un empleo o cargo público remunerado, a fin de fortalecer la atención de la epidemia por dengue.
El texto, publicado en Edición Extraordinaria del boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, incorpora el artículo 1-A al Decreto Supremo 004-2024-SA, mediante el cual se declara la emergencia sanitaria por dengue en 19 departamentos del país y la Provincia Constitucional del Callao.
El dispositivo señala que la autorización tiene como finalidad la contratación de personal especialista y asistencial en los establecimientos de salud del II y III nivel de atención del Minsa y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales en las citadas jurisdicciones.
Asimismo, se precisa que la autorización está supeditada a un incremento de la oferta de servicio en el ámbito de aplicación de la emergencia sanitaria.
El dispositivo indica que la contratación de dicho personal médico especialista y asistencial de la salud se realizará bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS).
Agrega que, para tal efecto, las entidades señaladas en la disposición se encuentran exoneradas de lo dispuesto en el artículo 8 del citado decreto, es decir, la obligatoriedad de realizar concurso público, conforme lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 31427, que permitió al personal médico especialista o asistencial tener doble empleo durante la pandemia por covid-19.
“El personal médico especialista y asistencial de la salud que se refiere la presente disposición es contratado para realizar exclusivamente labores de naturaleza asistencial relacionadas con la emergencia sanitaria por dengue, de manera presencial y efectiva durante su jornada laboral, sujeto a control posterior”, precisa la norma.

El texto aclara también que los contratos serán de naturaleza temporal y a plazo determinado, por lo que tendrán vigencia, como máximo, hasta el término de la emergencia sanitaria por dengue. “Dichos contratos se extinguen automáticamente una vez culminada la emergencia sanitaria”, añade el decreto supremo.
Se indica además que el Ministerio de Salud (Minsa), mediante resolución ministerial, aprobará las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de los dispuesto en la norma.
Fuente original: La Primera
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