Ordenan pensión de 1,375 soles a jubilados de entre 65 y 80 años
ESTA ES LA LEY N° 8632/ 2024 -CR, QUE DISPONE INCREMENTO DE 5% ANUAL Y UNA UIT RESPECTIVAMENTE Dentro de la labor del Legislativo por procurar mejores condiciones para el grueso de la población adulto mayor en condición de jubilado, el PROYECTO DE LEY N° 8632/ 2024 -CR, a cargo del Grupo Parlamentario SOMOS PERÚ, […]
ESTA ES LA LEY N° 8632/ 2024 -CR, QUE DISPONE INCREMENTO DE 5% ANUAL Y UNA UIT RESPECTIVAMENTE
Dentro de la labor del Legislativo por procurar mejores condiciones para el grueso de la población adulto mayor en condición de jubilado, el PROYECTO DE LEY N° 8632/ 2024 -CR, a cargo del Grupo Parlamentario SOMOS PERÚ, a iniciativa del congresista LUIS GUSTAVO CORDERO JON TAY propone “DISPONER EL AUMENTO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA LOS AFILIADOS MAYORES DE 65 Y 80 AÑOS DEL SISTEMA DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)” dichos incrementos pretenden llegar a un cuarto de una UIT vigente lo que equivale a una pensión de S/.1, 375 soles.
LEY QUE DISPONE EL AUMENTO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN PARA LOS AFILIADOS MAYORES DE 65 Y 80 AÑOS DEL SISTEMA DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto disponer el aumento de la pensión de jubilación para los afiliados, mayores de 65 y 80 años, del Sistema Nacional de Pensiones administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Artículo 2. Alcance Los jubilados mayores de 65 y 80 años que se encuentren dentro del Sistema Nacional de Pensiones.
Artículo 3. Aumento de la Pensión de jubilación A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la pensión de jubilación de los afiliados, mayores de 65 años, es de manera progresiva, y para los mayores de 80 años es incrementada automáticamente al equivalente a un cuarto (1/4) de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, de acuerdo al siguiente detalle:
3.1 PARA MAYORES DE 65 AÑOS SERÁ DEL 5% ANUAL RESPECTO de la pensión percibida el año anterior, hasta el tope de la cuarta parte de la UIT vigente.
3.2 PARA MAYORES A 80 AÑOS SERÁ AUTOMÁTICO EL BENEFICIO DE LA CUARTA PARTE DE LA UIT VIGENTE.
Artículo 4. Requisitos Para ser beneficiario del aumento de la pensión de jubilación a que hace referencia la presente ley, SE DEBE HABER APORTADO MÁS DE 20 AÑOS AL SISTEMA ADMINISTRADO POR LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP).
(Nota completa en el diario impreso)
Fuente original: El Men
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