Opinión | Dr. Edhín Campos Barranzuela: Flagrancia delictiva
A propósito de los últimos acontecimientos políticos producidos, a raíz de la detención en plena flagrancia del ex mandatario de la nación, se hace necesario revisar algunos conceptos relacionados con la flagrancia delictiva en nuestro país. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 259 del Código Procesal Penal, la Policía Nacional, puede detener sin mandato judicial, a quienes sorprenda en flagrante delito, cuando el agente es descubierto en la realización del hecho punible, cuando...The post Opinión | Dr. Edhín Campos Barranzuela: Flagrancia delictiva appeared first on EXITOSA NOTICIAS - NOTICIAS DEL PERU Y EL MUNDO.
A propósito de los últimos acontecimientos políticos producidos, a raíz de la detención en plena flagrancia del ex mandatario de la nación, se hace necesario revisar algunos conceptos relacionados con la flagrancia delictiva en nuestro país.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 259 del Código Procesal Penal, la Policía Nacional, puede detener sin mandato judicial, a quienes sorprenda en flagrante delito, cuando el agente es descubierto en la realización del hecho punible, cuando el agente acaba de cometer el delito y es descubierto y además cuando ha huido y ha sido identificado, durante o inmediatamente después de la perpetración del acto antijurídico o cuando el agente es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del hecho con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlos o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría.
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En tal sentido, el Tribunal Constitucional ha precisado en su reiterada jurisprudencia, que la flagrancia delictiva por la comisión de cualquier ilícito penal, presenta dos presupuestos indispensables para su cumplimiento y estos son:
A.- La inmediatez temporal.- Es decir que el delito se esté cometiendo y que se haya cometido instantes antes.
B.- La inmediatez personal.- Esto es que el sujeto activo, se encuentre allí en ese momento y situación y con relación al objeto o a los instrumentos del delito y que ello ofrezca una prueba evidente de su participación en el hecho punible.
Veamos algunos casos prácticos sobre:
– Flagrancia propiamente dicha.- Es el caso que efectivos de la Policía Nacional, observan la comisión de un ilícito penal robo y es en esas circunstancias que intervienen in fraganti al agente activo, logrando así su intervención e inmediata captura.
– Cuasi flagrancia.- Un miembro policial percibe que se está cometiendo un delito y el agente activo se percata de ello y decide fugarse. En este caso, el efectivo policial lo persigue por un lapso de corto tiempo y logra su captura, en este caso el efectivo policial ha percibido en forma directa la comisión del hecho punible.
– Presunción de flagrancia: Otro caso práctico, cuando una persona conduce un vehículo motorizado y se encuentra en estado de ebriedad, por ser un delito de peligro abstracto, está en plena flagrancia, así no ocasione daño alguno y la Policía Nacional está facultado para detenerlo, sin mandato judicial.
Ahora, dentro de este contexto, es importante precisar que cualquier persona puede detener a otra, si se encuentra en plena flagrancia delictiva y debe dar cuenta de manera inmediata a la estación policial más cercana y se redactará un acta de las circunstancias de la intervención, a fin de que lo más pronto posible el órgano jurisdiccional, defina su situación jurídica.
Por tal motivo, se espera una respuesta inmediata y eficaz de los órganos encargados de impartir justicia, que además se deben complementar con los protocolos de actuación conjunta entre el Poder Judicial, Policía Nacional, Defensa Pública y Ministerio Público.
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Fuente original: Exitosa
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