Ojo: Semanario mi pensión copia nuestro contenido

No te dejes sorprender por este periódico. PRIMERO LO LEES EN EL MEN Pese a haber sido puesto en conocimiento de que se encuentra incurriendo flagrantemente en un abierto DELITO DE PLAGIO, tipificado en el artículo 219 del Código Penal– sancionado con prisión efectiva- el semanario MI PENSIÓN, dirigido por ANTONIO CELEDONIO TELLO, persiste en […]

Fuente: El Men Publicado: 3 min de lectura
Ojo: Semanario mi pensión copia nuestro contenido

No te dejes sorprender por este periódico. PRIMERO LO LEES EN EL MEN

Pese a haber sido puesto en conocimiento de que se encuentra incurriendo flagrantemente en un abierto DELITO DE PLAGIO, tipificado en el artículo 219 del Código Penal– sancionado con prisión efectiva- el semanario MI PENSIÓN, dirigido por ANTONIO CELEDONIO TELLO, persiste en esta dolosa conducta que nos ha sido alertada por nuestros lectores, quienes vienen encontrando en sus páginas- edición a edición- la CONTINUA Y LESIVA REPRODUCCIÓN DE NUESTRO CONTENIDO INFORMATIVO publicado días antes, copiando el íntegro de los textos de la sección SOCIALES de nuestro diario e, incluso, omitiendo muchas veces, el crédito profesional del redactor autor de las notas, informes y entrevistas publicadas vinculadas a los temas de JUBILADOS Y FONAVISTAS, APROPIÁNDOSE ILEGALMENTE Y SACANDO PROVECHO de un trabajo realizado por nuestra plana profesional que sí efectúa su trabajo de campo, entrevistando presencialmente a luchadores dirigentes gremiales y reputados especialistas en materia previsional que AVALAN NUESTRO CONTENIDO AL BRINDARNOS SU TIEMPO Y CONOCIMIENTO PARA INFORMAR CON EXACTITUD A NUESTROS FIELES LECTORES.

Como es de dominio público, LA REDACCIÓN PERIODÍSTICA SE ENCUENTRA PROTEGIDA POR LA LEY DE DERECHOS DE AUTOR, ya que los artículos, crónicas y reportajes son considerados obras literarias. En el Perú, EL PLAGIO Y LA REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE TEXTOS PERIODÍSTICOS SE SANCIONAN PENALMENTE CON PENAS DE CÁRCEL QUE VAN DE LOS 4 A 8 AÑOS. Los artículos periodísticos gozan de derechos de autor desde el momento de su creación. No es obligatorio que estén registrados ante INDECOPI para que el plagio sea considerado un delito.

  • El delito de plagio: El Código Penal Peruano establece en su artículo 219 UNA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO MENOR DE CUATRO NI MAYOR DE OCHO AÑOS, sumado a 90 a 180 días multa.
  • Copias disimuladas: LA LEY CASTIGA A QUIEN COPIA UN TEXTO TOTAL O PARCIALMENTE, incluso si intenta disimular el plagio mediante alteraciones, parafraseo o sinónimos.
  • Derechos Morales: Además del plagio, difundir un texto periodístico omitiendo el nombre del autor original o tergiversando el sentido del texto CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS MORALES PENADA POR EL ARTÍCULO 216. La reciente modificación del marco legal en el país (como la Ley 32314 del Código Penal) ha endurecido la lucha contra la reproducción no autorizada de obras protegidas.

Por tanto, a sabiendas que esto va a ser leído por estos seudo ‘colegas’, ANUNCIAMOS QUE VAMOS PROCEDER CON LA RESPECTIVA DENUNCIA ANTE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES como LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ y otras, para que se aplique, con estricto rigor a las normativas peruanas que nos amparan, todo el peso de la ley POR ESTE DESCARADO Y PERMANENTE ACCIONAR DELICTIVO.

Fuente original: El Men

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