Oficializan la 'Ley Silla': Norma garantiza el derecho al descanso sentado en centros de trabajo

El Gobierno publicó la nueva norma que permite a los trabajadores el poder sentarse en jornadas donde permanezcan de pie durante 3 horas o más.

Fuente: Exitosa Publicado: 3 min de lectura
Oficializan la 'Ley Silla': Norma garantiza el derecho al descanso sentado en centros de trabajo

Este miércoles, 8 de julio, el Gobierno, mediante el diario El Peruano, hizo de conocimiento público la promulgación de la 'Ley Silla', norma que obliga a los empleadores del sector público y privado a ceder el asientos y alternar su postura a los trabajadores que permanezcan parados en rangos de 3 horas o más durante su jornada y turno laboral.

¿A qué sectores está dirigida esta Ley?

La aplicación dela Ley se prioriza en sectores de: Comercio minorista y retail, Hostelería, gastronomía y turismo, Centros de salud de todo nivel, Servicios financieros y administrativos presenciales, Transporte y aeropuertos y Centros e instituciones de educación básica regular, alternativa y especial.

Si bien es cierto, este decreto está predispuesta todos los sectores y empleados mencionados anteriormente, también es pensada para el personal de seguridad, vigilancia y porteros que cotidianamente durante varias horas permanecen de pie.

Ley Silla
Ley Silla

Obligaciones del empleador

Se instruye a los responsables a proporcionar asientos con respaldo y características ergonómicas básicas. Establecer la alternancia entre estar de pie y sentado, o permitir descansos sentados según la naturaleza del trabajo y el diagnóstico de riesgos ergonómicos.

Incluir en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo las normas sobre descansos sentados y la ubicación de las sillas. Comprobar que se cumplan las medidas de control contra los riesgos de labores prolongadas de pie, con participación del comité o supervisor de seguridad y salud y el apoyo del servicio de seguridad y salud en el trabajo.

Sanciones por incumplimiento y excepciones

En caso de que la empresa o empleador le niegue este derecho a su personal, el incumplimiento se clasificará como falta grave y podrá acarrear las multas establecidas en la normativa laboral ante la Sunafil. La ejecución de la norma da prioridad a sectores como comercio, gastronomía, turismo, salud, servicios financieros, transporte, educación y seguridad privada. 

En el documento figura que no será necesario el cumplimiento en aquellos puesto de trabajo donde la posición de pie sea inherente a la actividad, como el caso de operarios en líneas de producción industrial, personal de campo agrícola, técnicos de mantenimiento en actividad, entre otros.

En ambos supuestos casos de excepción el empleador o encargado deberá garantizar pausas activas, rotación de tareas o descansos equivalentes. 

Ley Silla
Ley Silla

Vigencia de la regla

Este decreto que permite el descanso en un asiento que cumpla con las mínimas comodidades, se regirá desde el día de mañana, jueves 9 de julio, para las empresas de los sectores públicos y privados.

El diario, El Peruano, en su boletín de noticias hizo conocer la aprobación de la 'Ley Silla'. Regla que autoriza, por derecho, a que los trabajadores de diversos rubros y sectores que se encuentren de pie durante 3 o más horas continuas, puedan sentarse en una silla o asiento con respaldo y condiciones ergonómicas mínimas.

Fuente original: Exitosa

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