José Balcázar formaliza pedido de pensión vitalicia ante el Congreso a dos semanas de dejar el cargo
El presidente interino presentó un escrito al Parlamento para que se le reconozca el beneficio, argumentando que ejerció plenamente las funciones de Jefe de Estado.
El congresista y presidente de transición José María Balcázar solicitó formalmente al Congreso de la República el otorgamiento de una pensión vitalicia, amparándose en la Ley N.º 26519 y en precedentes administrativos.
En su escrito, difundido por el portal La Encerrona y dirigido al presidente del Parlamento, Balcázar sostiene que ejerció la conducción del país desde febrero de 2026 y que corresponde regularizar su situación previsional conforme a la dignidad del cargo.
El pedido y sus fundamentos
En el documento, Balcázar invoca el derecho constitucional de petición y la Ley del Procedimiento Administrativo General para sustentar su solicitud. Señala que durante su mandato ejerció todas las prerrogativas y responsabilidades del Jefe de Estado, por lo que debe reconocerse el beneficio establecido para expresidentes.
Como respaldo, cita el caso de Valentín Paniagua, quien recibió la pensión vitalicia tras asumir la presidencia en el año 2000, y argumenta que ambos casos se enmarcan en una misma línea de sucesión presidencial.
El escrito también hace referencia al principio de predictibilidad y de igualdad ante la ley, indicando que los actos administrativos reiterados constituyen precedentes de observancia obligatoria. En ese sentido, sostiene que el Congreso no debería dispensar un trato diferenciado frente a supuestos equivalentes.

Balcázar subraya que existe un sólido precedente administrativo en la historia previsional del Congreso, pues la pensión otorgada a Paniagua y posteriormente a su viuda se ajusta a un supuesto idéntico al suyo.
Para el mandatario, negar el beneficio sería un acto discriminatorio y contrario al principio de igualdad ante la ley. Además, solicita que se suspendan provisionalmente los haberes que percibe bajo el régimen del Decreto Ley N.º 20530, en tanto se resuelva su petición.
Pedido podría no aprobarse
Sin embargo, la Ley N.º 26519, promulgada en 1995, establece que la pensión vitalicia corresponde exclusivamente a los expresidentes constitucionales elegidos mediante sufragio directo. Es decir, el beneficio está reservado para quienes llegaron al cargo por elección popular, no por sucesión parlamentaria o encargatura.
En ese marco, el pedido de Balcázar enfrenta un obstáculo jurídico claro, pues su acceso al poder se dio en calidad de presidente de transición designado por el Congreso tras la vacancia deJosé Jerí, quien también era de transición.
La solicitud de José Balcázar abre un debate político y jurídico en el Parlamento. Mientras insiste en que su caso debe ser tratado con el mismo criterio que el de Valentín Paniagua, la letra de la ley limita el beneficio a presidentes elegidos por voto popular.
El desenlace dependerá de la interpretación que adopte el Congreso, en un contexto donde la discusión sobre privilegios y beneficios para exautoridades suele ser particularmente sensible.
Fuente original: Exitosa
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