TC concede medida cautelar a Congreso y Ejecutivo no podrá disolverlo si se rechaza nueva cuestión de confianza

El Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite la demanda de conflicto competencial que interpuso el Congreso contra el Ejecutivo, luego de que este último poder del Estado interpretara ilegalmente como rechazada la cuestión de confianza que planteó el expremier Aníbal Torres, en la sesión extraordinaria del Consejo de Ministros del pasado 14 de noviembre. Además, […]

Fuente: Willax Publicado: 2 min de lectura
TC concede medida cautelar a Congreso y Ejecutivo no podrá disolverlo si se rechaza nueva cuestión de confianza

El Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite la demanda de conflicto competencial que interpuso el Congreso contra el Ejecutivo, luego de que este último poder del Estado interpretara ilegalmente como rechazada la cuestión de confianza que planteó el expremier Aníbal Torres, en la sesión extraordinaria del Consejo de Ministros del pasado 14 de noviembre.

Además, el TC concedió la medida cautelar que interpuso el Parlamento por este caso, con lo que “se suspende cualquier efecto que pudiera derivarse de la decisión del Poder Ejecutivo de interpretar como denegada la confianza a la que se refiere el Acta de la sesión del Consejo de Ministros correspondiente al 14 de noviembre de 2022, sin que se tome en cuenta para los efectos del primer párrafo del artículo 134 de la Constitución”.

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Este artículo de la Constitución indica que “el Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si este ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros”.

En simple, el Gobierno del presidente Pedro Castillo no podrá disolver el Legislativo si es que la representación nacional rehusa una nueva cuestión de confianza planteada por la actual premier Betssy Chávez; es decir, jamás se ha usado ninguna “bala de plata”.

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“En consecuencia, disponer que el Poder Ejecutivo no altere ni modifique la situación de hecho o derecho del Congreso de la República”, finalizó el máximo intérprete de la Carta Magna en su resolución.

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Fuente original: Willax

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