SJM: Contraloría denuncia “mano negra” en licitación de parques

Monto de s/ 839,483 están en peligro y la alcaldesa no responde nada Un nuevo escándalo se ha desatado en la municipalidad distrital de San Juan de Miraflores ahora que la Contraloría General de la República ha descubierto serias “irregularidades de carácter penal“ en una obra de la gestión de la alcaldesa Delia Castro cuyo […]

Fuente: El Chino Publicado: 5 min de lectura
SJM: Contraloría denuncia “mano negra” en licitación de parques

Monto de s/ 839,483 están en peligro y la alcaldesa no responde nada

Un nuevo escándalo se ha desatado en la municipalidad distrital de San Juan de Miraflores ahora que la Contraloría General de la República ha descubierto serias “irregularidades de carácter penal en una obra de la gestión de la alcaldesa Delia Castro cuyo monto presupuestal asciende a 839,483 soles. En este caso están involucrados tres funcionarios de confianza de la mencionada comuna que tendrían que ser denunciados penalmente en la brevedad por la Procuraduría Municipal.

Así es. En uno de los acostumbrados Informes de Control Especifico de la CGR, se denunció que en el proyecto denominado “Reparación del parque Metro; Micaela Bastidas; Mirador La Nueva Rinconada y Raymondi del distrito de San Juan de Miraflores, provincia Lima, departamento Lima” – Segunda Convocatoria”, donde se habrían dado preferencias muy evidentes al Consorcio constructor.

El comité de selección admitió la oferta del Consorcio Mirador, pese a que presentó su oferta económica sin la firma de su representante común, existiendo además, diferencias en las descripciones de las partidas y metrados que sustentaban su oferta, en comparación con lo requerido en el expediente técnico de obra, aspectos que no son subsanables, según la Contraloría. Asimismo, se advirtió que se presentó documentación que no cuenta con rubrica y/o visación; y, que los presupuestos adjuntos al anexo n°6 “Precio de la oferta” contenían errores aritméticos en la suma del desagregado de sus partidas, aspectos que si bien son subsanables, no fueron advertidos por el comité de selección; motivos por los cuales, dicha oferta no debió ser admitida.

Así también, el comité de selección no admitió la oferta del Consorcio Libertad; indicando, entre otros, que de acuerdo a la evaluación aritmética de la propuesta del anexo n° 6 existía incongruencia de información en el desagregado de partidas del ítem III, aspecto que ha sido desvirtuado. No obstante, se advirtieron diferencias en las descripciones de las partidas que sustentaban su oferta en comparación con lo requerido en el expediente técnico de obra hecho que no fue advertido por el comité de selección.

Además, se descalificó la oferta de la empresa Agreda Gallarday & Jara SACContratistas Generales A.G. & J. SAC (S/767 040), quien si cumplía con los requisitos de calificación; y, le otorgó la buena pro al Consorcio Mirador (S/839 483), cuando correspondía que se le otorgue la buena pro a la empresa Agreda Gallarday & Jara SAC.

Por otro lado, el Subgerente de Abastecimiento y Control Patrimonial, en calidad de órgano encargado de las contrataciones, otorgó conformidad a la documentación presentada por el Consorcio Mirador, para el perfeccionamiento de los contratos, pese a que, el citado Consorcio no presentó la totalidad de dichos documentos; asimismo, no advirtió que con la documentación presentada no se acreditaba el requisito de calificación “Experiencia del profesional clave” establecido en las bases integradas, permitiendo que se perfeccionen cuatro contratos.

En ese sentido, el comité de selección, conformado por Carlos Montero Pinedo, Gerente de Desarrollo Urbano, en su condición de presidente titular; Cirilo Huaman Orosco, Subgerente de Proyectos de Inversión y Obras Públicas, en su condición de primer miembro titular; y, Santiago Almeyda Matías, Subgerente de Abastecimiento y Control Patrimonial, en su condición de segundo miembro titular, declararon admitida la oferta del cuestionado consorcio, aun cuando presentó su oferta económica sin consignar la firma de su representante común, existiendo además, diferencias en las descripciones de las partidas y metrados que sustentaban su oferta, en comparación con lo requerido en el expediente técnico de obra, aspectos que no son subsanables.

Además, el comité de selección declaró no admitidas la oferta Consorcio Libertad, indicando, entre otros, que de acuerdo a la evaluación aritmética de la propuesta del anexo n°6 existía incongruencia de información en el desagregado de partidas Item III.

Con dichas actuaciones, el comité de selección y órgano encargado de las contrataciones, vulneraron el artículo 2°, principios que rigen las contrataciones: libertad de concurrencia, igualdad de trato, transparencia, competencia, eficacia y eficiencia, numeral 9.1 del artículo 9°, responsabilidades esenciales, del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, numeral 46.5 del artículo 46°, quorum, acuerdo y responsabilidad, numeral 49.3 del artículo 49° Requisitos de calificación, numeral 59.2 del artículo 59°, idioma de la documentación y otras formalidades.

De esta manera, la CGR le recomendó a la Procuraduría Municipal Iniciar las acciones penales contra los mencionado funcionarios en los hechos de la irregularidad n.º 1 del Informe de Control Específico con la finalidad que se determinen las responsabilidades que correspondan.

Un detalle adicional es que el excandidato a esta municipalidad y que fue tachado, Dante Mendieta, se desempeña actualmente como Asesor de Gestión en dicha comuna y aparece en todas las fotos, inauguraciones y actividades de la alcaldesa.

Fuente original: El Chino

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