Semana Santa: esta es la remuneración que debes recibir si trabajas en los feriados
Semana Santa se acerca y con ella los días 6 y 7 de abril. Ambas fechas son feriados no laborables para los sectores público y privado, por lo que la legislación laboral indica que los trabajadores tienen derecho a descansar y ser remunerados ambos días. ¿Pero qué sucede si debes laborar en este fin de semana largo?
De acuerdo con la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), si trabajas esos días, sin sustituir el descanso, tendrás derecho a percibir tres remuneraciones diarias por cada feriado laborado.
“En caso de que el empleador otorgue un día de descanso en sustitución por cada feriado laborado, ya no percibirás alguna suma adicional”, precisa la entidad.
La labor realizada en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de una remuneración correspondiente al día feriado (ya incluida en la remuneración mensual), una remuneración correspondiente a la labor efectuada y un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración correspondiente a la labor efectuada.
Además, se debe tener en cuenta que, no se considera que se ha trabajado en feriado no laborable cuando el turno de trabajo inicia en día laborable y concluye en el feriado no laborable.
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Fuente original: Perú21
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