SBS declaró disolución de 8 cooperativas
Se encontraban en la causal de inactividad La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) anunció hoy la liquidación de ocho Cooperativas de Ahorro y Crédito que operaban en diferentes áreas geográficas. Este proceso se formalizó a través de la publicación de las resoluciones correspondientes en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano. […]
Se encontraban en la causal de inactividad
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) anunció hoy la liquidación de ocho Cooperativas de Ahorro y Crédito que operaban en diferentes áreas geográficas. Este proceso se formalizó a través de la publicación de las resoluciones correspondientes en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.
- Con la Resolución SBS N° 03614-2023 declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Isidro de Pachacamac.
- La Resolución SBS N° 03615-2023 declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Expedito Ltda.
- La Resolución SBS N° 03616-2023 declaró disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ipemec Ltda.
- La Resolución SBS N° 03617-2023 declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finanzas Apoyo al Emprendedor del Perú.
- La Resolución SBS N° 03618-2023 declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopera Ltda.
- La Resolución SBS N° 03619-2023 declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Confia Emprendedora Ltda.
- La Resolución SBS N° 03620-2023 declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Andina.
- La Resolución SBS N° 03621-2023 declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Solcoop Ltda.
- Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
- Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.
- Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
- Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
- Constituir medida cautelar contra sus bienes.
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Fuente original: El Men
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