PJ rechaza detención de la “bebecita del crimen”
El Poder Judicial declaró infundado el requerimiento fiscal de detención preliminar por siete días contra Wanda del Valle Bermúdez Viera, alias la ‘Bebecita del crimen’, quien es investigada por supuestamente haber ofrecido $40.000 para matar al jefe de la División de Homicidios de la Dirincri, el coronel Víctor Revoredo Farfán. FISCALÍA NO SUSTENTO PEDIDO DE […]
El Poder Judicial declaró infundado el requerimiento fiscal de detención preliminar por siete días contra Wanda del Valle Bermúdez Viera, alias la ‘Bebecita del crimen’, quien es investigada por supuestamente haber ofrecido $40.000 para matar al jefe de la División de Homicidios de la Dirincri, el coronel Víctor Revoredo Farfán.
FISCALÍA NO SUSTENTO PEDIDO DE DETENCIÓN PRELIMINAR CONTRA EXPAREJA DEL ‘MALDITO CRIS’, WANDA DEL VALLE
El magistrado, Alfonso del Carpio Delgado, del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria-sede Santa Rosa (Corte Superior de Lima Este), dijo que el Ministerio Público no presentó elementos de convicción (pruebas) en su requerimiento de detención preliminar judicial contra la investigada.
El juez señala que tras la intervención policial realizada el 22 de julio en el bar clandestino ‘La pantera rosa’ en San Juan de Lurigancho, uno de los intervenidos, Luis Alberto Castaño Florez, presunto integrante de la organización criminal Tren de Aragua declaró, según el requerimiento fiscal, que “Del Valle Bermúdez viene ofreciendo 40 000 dólares” para asesinar al citado oficial.
Sin embargo, el magistrado indica que dicha “declaración no está contenida en un acta conforme ordena el Código Procesal Penal para los actos de investigación, lo que daría cuenta que esta declaración o dicho no tendría la mínima formalidad para ser considerada y sustentar una restricción a un derecho fundamental como la libertad personal”.
No existe corroboración mínima
El juez del Carpio Delgado dijo que no existe algún otro elemento de corroboración de la afirmación de Castaño Florez, “sin precisar a quién o si presenció este ofrecimiento o si se le ofreció a él, lo que constituye una sindicación indeterminada y por referencia, lo cual es insuficiente para privar de libertad a una persona”.
Agrega que los elementos de convicción (pruebas) acumulados hasta el momento son inexistentes, “no puede incluso para una detención preliminar ser considerado el dicho de un detenido”. Además, señala que la razonabilidad de la medida está ausente, pues no se tiene ubicada a la imputada para hacer efectiva la medida solicitada.
El magistrado también declaró infundado el requerimiento de órdenes de captura a nivel nacional e internacional, porque merece un tratamiento más exigente, ya que el hecho debe estar debidamente calificado, de forma específica y se exige una carga probatoria mayor, cosa que no se evidencia en la carpeta fiscal.
Fuente original: El Chino
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