Pagan pensión igual al 100% de tu sueldo en estos casos
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR Pensión), faculta al trabajador acceder a una retribución mensual que puede alcanzar el equivalente al 100 % de su remuneración. Para ello, debe haber tenido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que le genere una invalidez total y permanente a un trabajador, impidiéndole continuar laborando […]
El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR Pensión), faculta al trabajador acceder a una retribución mensual que puede alcanzar el equivalente al 100 % de su remuneración.
Para ello, debe haber tenido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que le genere una invalidez total y permanente a un trabajador, impidiéndole continuar laborando y haciéndolo que requiera de la ayuda de un tercero para desarrollar sus actividades. Así lo informó la Oficina de Normalización Previsional (ONP), entidad adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas.
La entidad precisó que dicho seguro es una cobertura obligatoria para quienes desarrollan labores consideradas de alto riesgo. “El SCTR Pensión protege económicamente al trabajador y a su familia cuando ocurre un accidente o enfermedad asociada a la actividad laboral. Las prestaciones se determinan según el nivel de afectación que haya sufrido la persona”, explicó Ihand Durand, vocero de la ONP.
Al cierre de 2025 se reportaron 43 mil 750 accidentes de trabajo en el país, de los cuales 228 tuvieron consecuencias fatales, de acuerdo a información del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Para esto es que ayuda el seguro SCTR Pensión de la ONP. Pero las prestaciones económicas varían de acuerdo con la gravedad de las secuelas que deja el accidente o enfermedad profesional.
En el caso de indemnización por invalidez parcial permanente, se entrega mediante un pago único cuando el trabajador presenta una invalidez menor al 50% y mayor o igual al 20%. En estos casos, la persona puede continuar desarrollando actividades laborales, aunque con limitaciones derivadas del daño sufrido.
Para la pensión de invalidez, cuando esta invalidez es igual o superior al 50 %, el asegurado tiene derecho a una pensión mensual. Si la incapacidad alcanza el 66.6 % o más que le impide volver a trabajar y además requiere de la ayuda de un tercero para desarrollar sus actividades, la pensión puede llegar a ser equivalente a la remuneración que percibía antes del siniestro.
En el caso de la pensión de sobrevivencia, si el trabajador fallece a consecuencia de un accidente laboral o una enfermedad profesional, el beneficio se traslada a sus familiares directos, como cónyuge o conviviente, hijos o padres, de acuerdo con la normativa vigente.
Fuente original: El Men
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