Osiptel aprueba uso de geolocalización y obliga a operadoras a detectar y bloquear líneas móviles en penales
Osiptel implementó nuevos criterios basados en tecnologías de geolocalización, a fin de identificar de manera inmediata las líneas telefónicas dentro de los centros penitenciarios, incluso si no se están realizando llamadas.
Con el objetivo de fortalecer la lucha contra la delincuencia que se originan desde el interior de las cárceles, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) estableció nuevos criterios basados en tecnologías de geolocalización, para detectar, de manera inmediata, las líneas telefónicas ubicadas dentro de los centros penitenciarios, incluso sin que realicen llamadas telefónicas.
La medida establecida en la Resolución N.º 000139-2025-CD/OSIPTEL, de fecha 31 de diciembre del 2025, precisa que supera las limitaciones del sistema anterior, el cual utilizaba métodos probabilísticos basados en patrones de consumo para la detección del uso prohibido de líneas móviles.
Labor en manos de las operadoras
El marco normativo señala que las empresas operadoras deberán implementar un monitoreo permanente a las estaciones de radiocomunicación con cobertura en los establecimientos penitenciarios, centros juveniles y zonas restringidas o de alta seguridad, utilizando herramientas de geolocalización para identificar líneas y equipos que operen dentro de estos recintos.
Una vez verificado el uso prohibido, las empresas operadoras estarán obligadas a realizar el corte del servicio público móvil y el bloqueo del equipo terminal, como parte de los criterios establecidos por OSIPTEL a las compañías de telefonía.
Asimismo, precisa que cuando se detecte un intento de comunicación proveniente de un posible centro penitenciario, y aun no se haya ejecutado el corte del servicio, el destinatario recibirá de forma inmediata; es decir, una locución de voz y un mensaje de texto (SMS), advirtiéndolo que la llamada o mensaje podría originarse desde un penal.
Responsabilidades y sanciones
El dispositivo menciona que las empresas operadoras deberán informar al OSIPTEL y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo máximo de 24 horas, sobre cada corte, bloqueo, reactivación o desbloqueo de servicios y equipos. Asimismo, están obligadas a conservar los registros por un mínimo de tres años.
El incumplimiento de estas disposiciones será considerado como infracción administrativa, sujeta a sanciones de acuerdo a la Metodología de Cálculo para la Determinación de Multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el Osiptel.
Es importante señalar que, la nueva norma entrará en vigencia cuatro meses después de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con un régimen transitorio que permite aplicar medidas de control de manera inmediata.
No obstante, el regulador remite a las empresas operadoras los formatos correspondientes para la remisión de la información sobre cortes y reactivaciones del servicio público de telecomunicaciones y bloqueo de equipos terminales dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la entrada en vigencia de la presente norma.
De esta manera, el OSIPTEL propone una nueva estrategia para luchar contra la criminalidad originada desde las cárceles de todo el país.
Fuente original: Exitosa
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