Normas Legales: definen qué especialistas médicos pueden realizar tratamientos estéticos
Modifican ley que regula uso de sustancias modelantes Fue publicada la ley que establece modificaciones a las regulaciones sobre el uso de sustancias modelantes en tratamientos estéticos, ampliando este campo de intervenciones a especialistas de diversas especialidades médicas y precisando los requisitos que estos deben cumplir para participar en ellas.. Se trata de la ley […]
Modifican ley que regula uso de sustancias modelantes

Fue publicada la ley que establece modificaciones a las regulaciones sobre el uso de sustancias modelantes en tratamientos estéticos, ampliando este campo de intervenciones a especialistas de diversas especialidades médicas y precisando los requisitos que estos deben cumplir para participar en ellas..
Se trata de la ley 32118, aprobada en el Congreso, que a su vez modifica los artículos 2, 3, 4 y 8 de la Ley 31014, que regula dichos tratamientos. El texto aparece publicado hoy en la separata de normas legales del Diario Oficial El Peruano.
Así, en el artículo 4 de dicho cuerpo legal, se añade el inciso 4.2, en el cual se establece cuáles son los especialistas que están habilitados legalmente participar en los referidos actos médicos estéticos.
Estos son los médicos cirujanos especialistas en cirugía plástica, dermatología, oftalmología, cirugía de cabeza y cuello, oftalmología, cirugía de cabeza y cuello, otorrinolaringología, ginecología o urología.
Estos especialistas deben estar colegiados y con el registro de la especialidad correspondiente, además de estar capacitados “para realizar tratamientos estéticos del área anatómica topográfica que compete a cada especialidad”.
Se establece también que el medico cirujano debe estar “debidamente colegiado con posgrado universitario con no menos de dos años de duración de nivel maestría en Medicina Estética, facultado para realizar procedimientos no invasivos y mínimamente invasivos no quirúrgicos”.
Texto anterior
El texto original de esta norma, en su artículo 4, señalaba que estos tratamientos solo podían ser realizados por un médico cirujano especialista en cirugía plástica o dermatología.
La nueva ley también señala que está prohibido y es pasible de sanción el hecho de que desarrollen estas prácticas personas que no sean médicos cirujanos especialistas o que no cuenten con estudios de especialización o posgrado universitario.
Fuente original: La Primera
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