Marcha de Fonavistas para pedir fecha de pago del Reintegro N° 2
La ANFPP lo convoca para el 17 de julio en dirección hacia el local de la Comisión Ad Hoc La Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú – ANFPP ha convocado una marcha para el próximo miércoles 17 de julio hacia el local de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc para […]
La ANFPP lo convoca para el 17 de julio en dirección hacia el local de la Comisión Ad Hoc
La Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú – ANFPP ha convocado una marcha para el próximo miércoles 17 de julio hacia el local de la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc para reclamar por la inmediata devolución del reintegro al grupo 2 y por la incorporación de los fonavistas que injustamente se encuentran en estado de evaluación.
El punto de concentración de la marcha, que empezará a las 10 de la mañana, es jirón Cusco 177, en el cruce de dicho jirón con el de Carabaya.
En ese sentido, el presidente de la ANFPP, Andrés Alcántara Paredes, solicitó una reunión Mauricio González Angulo, Secretario Técnico de la Comisión Ad Hoc, para el próximo miércoles 17 de julio a las 10.30 de la mañana.
El propósito de la reunión es para que el funcionario brinde información respecto a la fecha de pago del reintegro al segundo grupo, “considerando que la Comisión Ad Hoc mediante sesión de fecha 20 de junio ha dejado sin efecto el acuerdo referido a que los pagos se realicen cada dos meses”.
Alcántara Paredes invocó a que los los fonavistas se sumen a la marcha que llegará hasta el local de la Comisión Ad Hoc porque dicha entidad, en primer lugar, ha anulado un acuerdo que beneficiaba a los deudos de los exaportantes para cobrar en el Reintegro N° 2; y, en segundo lugar, no ha cumplido con otro acuerdo que precisaba que los pagos de la devolución se realizarán cada dos meses, habiendo desestimado que, si el Reintegro N° 1 se empezó a cobrar en abril, el siguiente Reintegro se debió pagar en junio, lo cual no ha ocurrido.
Asimismo, la ANFPP presentó una demanda de acción popular para garantizar la primacía de la Ley N° 29625 (que no ordena exclusiones) contra el reglamento de la Ley 31928 que dispone la exclusión de fonavistas del proceso de devolución bajo la modalidad “en evaluación”.
Fuente original: El Chino
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