Jubilados de las leyes N° 19990 y 20530, sepan sobre su gran triunfo
A festejar con la sentencia del Poder Judicial La Casación Nº 7665-2015, dictada en la ciudad de Moquegua por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, debe ser considerado un súper triunfo para los pensionistas de los regímenes, como por ejemplo de las Leyes 19990 y 20530, […]
A festejar con la sentencia del Poder Judicial
La Casación Nº 7665-2015, dictada en la ciudad de Moquegua por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, debe ser considerado un súper triunfo para los pensionistas de los regímenes, como por ejemplo de las Leyes 19990 y 20530, porque les da la razón para iniciar en cualquier momento, sin fechas límites, un procedimiento administrativo o proceso judicial para solicitar una pronta jubilación, un aumento o un beneficio previsional.
“Las afectaciones en materia pensionaria tienen la calidad de una vulneración continuada, pues tienen lugar mes a mes, motivo por el cual no existe posibilidad de rechazar reclamos, recursos o demandas que versen sobre materia previsional, argumentando el vencimiento de plazos prescriptorios o de caducidad”, es la conclusión a la que llega la Sala de la Corte Suprema.
De esta manera se equivocaron quienes argumentaban que los reclamos y demandas de los jubilados no debían ser vistas porque se había vencido el plazo, es decir, por haber prescrito o caducado las fechas para realizarlo.
Así, el Poder Judicial, respecto a la excepción de prescripción y excepción de caducidad, comparte el criterio establecido por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 1417-2005-AA/TC, el mismo que constituye precedente vinculante, donde ha dejado sentado en su fundamento 59 lo siguiente: “Todos los poderes públicos, incluida la Administración Pública, deberán tener presente, tal como lo ha precisado este Colegiado de manera uniforme y constante —en criterio que mutatis mutandis es aplicable a cualquier proceso judicial o procedimiento administrativo que prevea plazos de prescripción o caducidad— que las afectaciones en materia pensionaria tienen la calidad de una vulneración continuada, pues tienen lugar mes a mes, motivo por el cual no existe posibilidad de rechazar reclamos, recursos o demandas que versen sobre materia previsional, argumentando el vencimiento de plazos prescriptorios o de caducidad”.
En tal sentido, la Corte Suprema dictamina que, en los casos de demandas contencioso administrativas que versen sobre materia pensionaria, el Juez se encuentra en la obligación de considerar el inicio del cómputo de los plazos de caducidad previstos en el artículo 17º de la Ley Nº 27584, a partir del mes inmediatamente anterior a aquel en que es presentada la demanda, lo que equivale a decir, que en ningún caso, podrá declararse la improcedencia de tales demandas por el supuesto cumplimiento del plazo de caducidad.
Fuente original: El Chino
También te puede interesar
Minedu atropella e interviene ilegalmente la Sunedu
Principal -
Precio del dólar y tipo de cambio hoy en Perú: Así cotiza este viernes, 12 de junio
Actualidad -
¡CANADÁ INAUGURA EN SU CASA!
Principal -
Mundial 2026: Todo sobre la segunda ceremonia inaugural en Canadá, horarios y dónde verla EN VIVO
Principal -
Corea del Sur remontó 2-1 a República Checa en su debut en el Mundial 2026: Hwang In-beom fue la figura
Deportes -