Jubilado, ¡ya ganaste! si tienes 60, 65, 70, 75, 80, 85, 90 y más años
CONOZCAN LOS BENEFICIOS QUE LES CORRESPONDE DE ACUERDO A SU EDAD Los jubilados, pensionistas y adultos mayores cuentan con tres normas que los benefician de acuerdo a su edad. La primera norma que se aprobó, este 2024, es el dictamen, en la Comisión de Mujer y Familia, que modifica la Ley 30490, Ley de la […]
CONOZCAN LOS BENEFICIOS QUE LES CORRESPONDE DE ACUERDO A SU EDAD
Los jubilados, pensionistas y adultos mayores cuentan con tres normas que los benefician de acuerdo a su edad.
La primera norma que se aprobó, este 2024, es el dictamen, en la Comisión de Mujer y Familia, que modifica la Ley 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, en este caso, a los mayores de 70 años.
La aprobación del dictamen, en el Pleno del Congreso, beneficiará a un 6.3% de la población de adultos mayores, según cifras oficiales, entre los que se encuentran los jubilados (incluidos los que tienen 70, 75 y más de 80 años).
Dicho dictamen aprobado trae como uno de los aspectos más destacados que el precio del pasaje del adulto mayor, tanto en entornos urbanos como interurbanos, no podrá superar el 50% del precio del pasaje adulto.
En tanto que la segunda norma fue el tan esperado Reglamento de la Ley de la Persona Adulta Mayor (Ley Nº 30490). A través del Decreto Supremo Nº 007-2018-MIMP del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se publicó la norma que al beneficiar a los adultos mayores, lo hace directamente a los jubilados y pensionistas mayores de 60 años (60, 65, 70, 75, 80, por citar algunas edades) de los diferentes regímenes pensionarios.
Dicho reglamento tiene como objetivo el desarrollo y aplicación de la Ley Nº 30490, vigente desde el 2016, la cual busca promover políticas que garanticen el ejercicio pleno de los derechos de las personas adultas mayores, en concordancia con la Constitución Política del Perú, la Declaración Universal de Derechos Humanos, tratados y convenciones internacionales suscritos por el Estado Peruano.
Según el artículo 2 de la Ley de la Persona Adulta Mayor (Ley Nº 30490), se entiende por persona adulta mayor a aquella que tiene 60 o más años de edad (incluidos miles de jubilados y pensionistas).
La tercera norma trata sobre la Ley N° 30841 que modifica el artículo 2 de la ley 30137, que estableció criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, fijándose que es prioridad el pago de deudas laborales, previsionales y por violación de derechos humanos a los acreedores adultos mayores de 65 años de edad y a los acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o terminal, con lo cual también entre los favorecidos se encuentran miles de jubilados y pensionistas, al ser considerados dentro de los primeros a quienes cancelarán dichas deudas.
Esta ley establece que las deudas correspondientes a sentencias judiciales por materia laboral o previsional (pensiones) cuyos acreedores sean personas adultas mayores de 65 años, son consideradas en el primer orden de prioridad sin distinción del monto.
Fuente original: El Chino
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