JNE confirma exclusión de Unidad Popular de elecciones generales 2026: Se inscribió fuera del plazo
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó que Unidad Popular no podrá participar en las próximas elecciones generales 2026.
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundado la apelación presentada por el personero legal titular de Unidad Popular, Duberlí Rodríguez. En tal sentido, se confirmó que dicha organización política no podrá participar en las próximas elecciones generales 2026.
Mediante la Resolución N° 0285-2025-JNE, la cual fue publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, el JNE respondió a la medida presentada por Rodríguez contra la Resolución N° 000186-2025-DNROP/JNE, del 23 de junio de 2025, por la cual la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) inscribió a dicha organización política en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).
"Se resuelve: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Don Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, personero legal titular de la organización política denominada UP Unidad Popular y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 000186-2025-DNROP/JNE, del 23 de junio del 2025 (...)", se lee en la documentación.
Argumentos de la JNE
De tal modo, se conoció que la solicitud de Duberlí buscaba que se considere el 10 de abril como fecha de inscripción de dicha organización, en lugar del 23 de junio, para así cumplir con el plazo establecido en el cronograma electoral.
En tal sentido, el JNE estableció que no es jurídicamente viable modificar dicho cronograma para ejecutar una inscripción retroactiva. Según precisaron, esto supondría una infracción a la Constitución. El JNE recordó que la seguridad jurídica es esencial en los procesos electorales y que alterar las fechas podría generar inestabilidad y falta de igualdad entre los partidos.
Cabe mencionar que, según precisaron, los pronunciamientos emitidos por el JNE serán notificados conforme al Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante corre electrónico.
Declaran inejecutable sentencia
Como se recuerda, días antes, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró como "inejecutable"la sentencia del Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima que disponía la inscripción retroactiva del partido político "Unidad Popular" del expresidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez.
El JNE recordó que, conforme al artículo 181 de la Constitución Política del Perú, sus resoluciones en materia electoral son "en instancia final, definitiva y no son revisables".
En ese contexto, recuerda que el plazo para la inscripción de partidos políticos caducó el pasado 12 de abril y que, acatar la sentencia alteraría el cronograma electoral, puesto que, se estarían vulnerando los principios de preclusión y seguridad jurídica. Puntualiza, además, que las medidas judiciales se cumplen siempre y cuando no comprometan el citado cronograma.
De esta manera, el Pleno del JNE declaró infundado la apelación presentada por el personero legal titular de Unidad Popular, Duberlí Rodríguez y confirmó que dicha organización política no podrá participar en las próximas elecciones generales 2026.
Fuente original: Exitosa
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