Gratificación de Fiestas Patrias consistirá de un sueldo más un 9% adicional

Julio, mes de las Fiestas Patrias, trae una buena noticia a los trabajadores que reciben gratificación: además del sueldo que les corresponde, recibirán adicionalmente un 9% de bonificación. ¿A qué se debe este incremento?

Fuente: Perú21 Publicado: 2 min de lectura
Gratificación de Fiestas Patrias consistirá de un sueldo más un 9% adicional

Julio, mes de las Fiestas Patrias, trae una buena noticia a los trabajadores que reciben gratificación: además del sueldo que les corresponde, recibirán adicionalmente un 9% de bonificación. ¿A qué se debe este incremento?

MIRA: Gratificación por Fiestas Patrias: ¿Quiénes reciben este beneficio?

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que esta bonificación se les dará a los trabajadores afiliados a Essalud bajo la modalidad de bonificación extraordinaria.

En cambio, a los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria será de 6.75%.

“Ello conforme a la Ley N°27735, norma que regula el otorgamiento de las gratificaciones, y siempre que el trabajador haya laborado el semestre completo (enero - junio 2023)”, manifestó el gerente del Centro Legal de la CCL, Álvaro Gálvez.

¿Cuándo se paga la gratificación?

La gratificación es un beneficio que los empleadores están obligados a depositar dos veces al año: Fiestas Patrias y en las fiestas navideñas.

La Ley de Gratificaciones establece que la gratificación debe pagarse, como máximo, hasta el 15 de julio.

¿Quiénes recibirán la gratificación 2023?

Según el Ministerio de Trabajo, tienen derecho a este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sea cual fuere la modalidad de contrato de trabajo. Sin embargo, vale aclarar algunos puntos:

  • Lo reciben también los trabajadores de las pequeñas empresas, pero solo tienen derecho a media gratificación.
  • Los trabajadores que laboran bajo el régimen agrario también perciben dicho beneficio.
  • Y también lo reciben los trabajadores de las entidades públicas bajo el régimen laboral de la actividad privada.

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Fuente original: Perú21

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