Gobierno promulga ley que reconoce pago de gratificaciones y CTS a trabajadores CAS
El gobierno de José María Balcázar promulgó la Ley N.º 32563, ley de que reconoce el pago de gratificaciones y CTS para los trabajadores CAS.
El Poder Ejecutivo promulgó la noche del lunes 23 de marzo, la Ley N.º 32563, ley que regula los derechos y obligaciones de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 - Contratación Administrativa de Servicios (CAS).
Es importante mencionar que, el dispositivo refrendado por el presidente José María Balcázar y el primer ministro, Luis Arroyo Sánchez, recibió la autógrafa del titular encargado del Congreso, Fernando Rospigliosi, el jueves 19 de marzo, luego de que fuera aprobado por el Pleno una semana atrás.
¿Qué dice la ley en favor de los trabajadores CAS?
De acuerdo con lo aprobado por el Parlamento el 12 de marzo último, los contratos CAS son de tipo indeterminado, determinado o supeditado a la confianza. En ese sentido, la duración del contrato administrativo de servicios a plazo determinado no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo, pudiendo prorrogarse o renovarse anualmente,siempre que persista el motivo de su contratación y se cuente con la disponibilidad presupuestaria.
Asimismo, los contratos de trabajo sujetos a plazo fijo, en ningún caso se consideran como de duración indeterminada, en los siguientes casos:
- Cuando se demuestre que en un contrato administrativo de servicios a plazo determinado se supera el plazo máximo de prórrogas o renovaciones, el plazo que exceda el plazo máximo es nulo.
- Cuando se demuestre la existencia de simulación o fraude del empleador, el contrato administrativo de servicios es nulo.
En caso de darse estas figuras, el servidor recibe como única reparación por el daño sufrido, una indemnización equivalente a una y media remuneración ordinaria mensual por cada año completo de servicios bajo un contrato nulo con un máximo de 12 compensaciones mensuales.
Del mismo modo, los trabajadores accederán a una gratificación por Fiestas Patrias y Navidad, equivalente a a una remuneración mensual. En el caso de la CTS, tomando como base el 100 % de la remuneración mensual por cada año de servicio, es cancelatorio y solo se efectiviza a la culminación del vínculo del servidor con la entidad.
(Noticia en desarrollo...)
Fuente original: Exitosa
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