Gobierno amplía estado de emergencia por 60 días en franja energética del Gas de Camisea y el VRAEM
El Gobierno amplió el estado de emergencia por 60 días en 12 distritos y ocho centros poblados de las regiones Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín.
El Gobierno amplió por 60 días calendario el estado de emergencia en 12 distritos y ocho centros poblados correspondientes a las franjas territoriales denominadas: "Eje Energético del Gas de Camisea" y "Corredor Operacional Fluvial - Terrestre del Ene".
La medida que empezará a regir desde el martes 26 de mayo, se enmarca en el Decreto Supremo N.º 077-2026-PCM, publicado este jueves 21 en el Diario Oficial El Peruano.
Localidades bajo estado de emergencia
De acuerdo con el dispositivo promulgado por el Poder Ejecutivo, los centros pobladores que continuarán bajo estado de emergencia son: Ccano, Yanamonte, Carhuahuran (Ayacucho); Ichucucho, Cochabamba Grande (Huancavelica); Kiteni (Cusco); Puerto Ocopa y Quiteni (Junín).
Es importante mencionar que, las localidades en mención abarcan una distancia de 8 kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, desde el Centro Poblado Nuevo Mundo,distrito de Megantoni, de la provincia de La Convención, departamento de Cusco, hasta el distrito de Anco en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho.
Asimismo, los distritos que estarán también bajo esta disposición son los siguientes: Ayahuanco, Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre, Pucacolpa y Putis (Ayacucho); Roble (Huancavelica); Pichari y Unión Ashanink (Cusco); Mazamari y Vizcatán del Ene (Junín), los cuales también abarca un espacio territorial hacia ambas márgenes del Río Ene.
Disposiciones adjuntas
El Comando Especial VRAEM, por conducto regular, informará al ministro de Defensa, Amadeo Flores Carcagno, los resultados obtenidos durante la vigencia del estado de emergencia y a su culminación, el informe final será elevado a la Presidencia de la República y al Congreso.
La actuación de las Fuerzas Armadas se rige en el marco del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, el cual dispone que su intervención en defensa del Estado de Derecho y protección de la sociedad se realizan dentro del territorio nacional, con la finalidad de hacerle frente a un grupo hostil, conduciendo operaciones militares, previa declaración del estado de emergencia, cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno.
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados, y con cargo a los recursos adicionales que autorice el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con la normatividad vigente.
Finalmente, el presente decreto supremo es refrendado por el presidente José María Balcázar, el titular del Consejo de Ministros, Luis Arroyo Sánchez, y los titulares de Defensa, Economía, Interior, Justicia y Derechos Humanos.
Fuente original: Exitosa
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