Funcionarios públicos y desbalance patrimonial
Por Daniel Jo Uno de los ilícitos penales que ha tomado mayor relevancia en los últimos años en nuestro país es, sin duda, el delito de Enriquecimiento Ilícito, este delito que se encuentra tipificado en el articulo 401 de nuestro Código Penal, describe que la conducta criminal o típica se constituye en un desbalance […]La entrada Funcionarios públicos y desbalance patrimonial se publicó primero en Diario UNO.
Por Daniel Jo
Uno de los ilícitos penales que ha tomado mayor relevancia en los últimos años en nuestro país es, sin duda, el delito de Enriquecimiento Ilícito, este delito que se encuentra tipificado en el articulo 401 de nuestro Código Penal, describe que la conducta criminal o típica se constituye en un desbalance patrimonial que es suscitado por un incremento injustificado del patrimonio de una persona que ha ostentado o que ostenta la condición de funcionario público, siendo un delito especial por la calidad de funcionario del Estado, que se agrava si el sujeto activo, que tiene un desbalance patrimonial injustificado, tiene o tenía la condición de alto funcionario público.
Este desbalance injustificado se verifica realizando una comparación respecto al patrimonio que poseía el sujeto activo o ciudadano antes de ser funcionario público, este cotejo respecto al patrimonio, se realiza tanto en el momento que el sujeto detenta el cargo de funcionario público o cuando deja de ser funcionario púbico, sin embargo, siendo este delito parte del catálogo de delitos de corrupción de funcionarios, algo que es importante resaltar, -lo cual desarrollaremos en los próximos acápites-, “que se debe verificar que el incremento patrimonial injustificado se haya realizado por fuente ilícita”, conforme la modificación dada por el articulo único de la Ley Nº 30111, publicada el 26 de noviembre del año 2013, ésta característica del delito de enriquecimiento ilícito muchas veces soslayada por parte del Ministerio Público.
En este sentido, para condenar a una persona que ha sido funcionario público, por el delito de enriquecimiento ilícito no justificado, debe necesariamente haberse probado en el proceso penal, más allá de toda duda razonable, que el desbalance patrimonial no justificado provenga por ejemplo de delitos contra la administración pública u otros delitos que puedan haber significado una fuente de activos ilícitos que hayan servido para incrementar el patrimonio del funcionario público de manera injustificada.
Un indicio de desbalance patrimonial injustificado, que podría considerarse un presunto delito de enriquecimiento ilícito, es la comparación respecto a la declaración jurada de bienes y rentas que presentó el funcionario público, la cual sería notoriamente superior al patrimonio que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita, en este sentido, toda fuente de enriquecimiento que no se encuentre conforme a los sueldos percibidos por el funcionario público que haya servido para el incremento del capital, puede ser considerado de forma indiciaria como enriquecimiento ilícito, debemos precisar que el indicio antes señalado, que constituye el presunto desbalance patrimonial, solo serviría para que una persona pueda ser investigada, pero no para ser condenada, como mencionamos en el exordio del presente artículo, se tiene que verificar que dicho supuesto patrimonio haya procedido de actividad ilícita, en contrario sensu, si se verificara que los emolumentos o patrimonio injustificado no proviene de ilícitos, esto no constituiría delito de enriquecimiento ilícito.
Por otro lado, un indicio de enriquecimiento ilícito, que difiere o es distinto al desbalance patrimonial, es el gasto económico personal o familiar que realiza el funcionario público o el ex funcionario público, que normalmente no haya podido realizar en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita, por ejemplo, gastos en costosos viajes, gastos en restaurantes de lujo, compras de relojes de alta gama y joyas, etc., sin embargo como expusimos en el párrafo anterior, el indicio de mayor relevancia en la investigación y procesamiento respecto al delito de enriquecimiento ilícito es el desbalance patrimonial.
El desbalance patrimonial injustificado tiene que tener un correlato lógico de conexión con el uso indebido del cargo por parte del funcionario público, que necesariamente deberá realizarse en el ejercicio del cargo, por ejemplo el caso de un funcionario que podría estar comprometido en actos de cohecho pasivo propio, o colusión simple o agravada, lo que se conoce en la doctrina como los supuestos de relación funcional y relación temporal, es decir, siendo un delito especial que solo puede ser realizado por un funcionario público, debe verificarse que el patrimonio no justificado o desbalance patrimonial ha sucedido cuando el individuo ostentaba la calidad de funcionario público, asimismo, se deberá verificar de manera indubitable que el desbalance patrimonial no justificado se haya realizado cuando el funcionario público ejercía el cargo funcional, aprovechando esta condición para enriquecerse ilícitamente, y con ello, contraviniendo la exigencia de todo funcionario público en actuar con probidad en el ejercicio de sus funciones.
Por otro lado, una exigencia en el procesamiento e investigación del delito de enriquecimiento ilícito, es verificar que el funcionario o ex funcionario público, no tiene justificación para el incremento patrimonial presuntamente injustificado, sin embargo, no todo incremento en el patrimonio podría configurar este delito, no es tan simple sólo el verificar un supuesto desbalance patrimonial para destruir la presunción de inocencia y expresar culpabilidad respecto a un investigado, en este sentido, que pasaría si los emolumentos presuntamente que sustentan el presunto desbalance patrimonial provienen de fuentes licitas no formales, o de actos jurídicos hereditarios como el caso del ex Juez de Lima Este, Dr. Edgar Vizcarra Pacheco, denunciado calumniosamente por Enriquecimiento Ilícito (año 2010) por UCONA (Asociación creada por Rodolfo Orellana Rengifo y compañía) por tener un supuesto desbalance patrimonial de más de un millón de soles, cuando en el curso de la investigación fiscal se probó fehacientemente que la declaración jurada era veraz y que dicha suma declarada por el mismo Juez provino de la tasación de una herencia inmobiliaria que recibió su cónyuge, una prestigiosa abogada de hidrocarburos, en el año 1988 por parte de su padre, cuando el denunciado Juez ni siquiera era funcionario público en aquella época, el caso fue archivado por la Fiscal de la Nación, pero el daño estuvo consumado, el honesto Juez de Lima Este, Dr. Edgar Vizcarra Pacheco, fue suspendido durante varios meses por una tembleque Jueza Elcira Vásquez, cuando ostentaba el cargo de Jefa de la Ocma.
Otro caso mediático que merece análisis es la reciente condena que recibió el ex alcalde de los Olivos, Pedro Moisés Del Rosario Ramírez, por un supuesto Enriquecimiento Ilícito, recibiendo una pena de 7 años de pena privativa de libertad con efecto suspensivo hasta que la misma quede firme. Esta sentencia impugnada fue declarada Nula por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, disponiendo que se lleve a cabo un nuevo juicio. Pedro Moisés Del Rosario Ramírez recibió una condena por Enriquecimiento Ilícito cuando el Ministerio Público jamás acreditó que su ingresos y bienes tengan procedencia ilícita, prueba esencial para este delito, lo cual deja en este caso en una posición de paupérrimo análisis jurídico al Ministerio Público. La inconstitucional presunción de culpabilidad en su máxima expresión.
En este sentido, si bien el delito de enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos desde su aspecto político criminal, surge como un delito para prevenir la impunidad de delitos de corrupción cometidos por funcionarios públicos por dificultades de probanza, el ejercicio de investigación debe de probar que el desbalance patrimonial provenga de ilícitos y que como mencionamos en los párrafos precedentes estos tengan una conexión funcional y temporal.
Existe en la actualidad un serio problema probatorio en el delito de enriquecimiento ilícito, sin bien es cierto, como lo hemos precisado éste puede servir para iniciar una investigación, tan solo podría serlo para la primera etapa de investigación, es decir la de diligencias preliminares, conforme al estándar de sospecha inicial simple, sin embargo, para seguir investigando y por último, condenar a un individuo, se deberá verificar que el tiempo histórico del desbalance patrimonial necesariamente sea en el ejercicio de la función y asimismo, que dicho incremento patrimonial provenga de causa ilícita.
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Fuente original: Diario UNO