El poder a raya
“Y tampoco es que se empodere a este poder del Estado por sobre el Ejecutivo, pues las causales de disolución permanecen intactas”.
El Tribunal Constitucional emitió una importante sentencia en la que establece de manera clara y precisa que no puede haber denegatoria “fáctica” de la cuestión de confianza por parte del Poder Ejecutivo. Adicionalmente, agregó que es competencia exclusiva del Congreso determinar su rechazo o rehusamiento ante la propuesta del Ejecutivo.
Así lo decidieron los tribunos al declarar fundada la demanda competencial planteada por el Legislativo contra el Ejecutivo del golpista Pedro Castillo sobre la cuestión de confianza. Anuló, por consiguiente, el infame e inconstitucional acuerdo del Consejo de Ministros del 24 de noviembre de 2022, suscrito, entre otros, por el ahora investigado Aníbal Torres y el entonces canciller César Landa.
El fallo supone, además, una enmendada de plana al anterior TC, que de alguna manera avaló el cierre del Congreso por parte del entonces presidente Martín Vizcarra, luego de una larga serie de conflictos con los legisladores de entonces.
Los magistrados firmantes cuestionaron que sus antecesores avalaran esa medida el 30 de setiembre de 2019: “La decisión adoptada terminó desequilibrando este principio constitucional primordial a favor del Poder Ejecutivo, y puso en sus manos un poder que la Constitución no le asigna, al convalidar un ejercicio arbitrario e indiscriminado de la cuestión de confianza”.
Entre las acotaciones de la sentencia figuran, asimismo, causales específicas en la presentación de cuestiones de confianza, de manera que estas puedan tener lugar únicamente por temas de políticas de gobierno, un aspecto que ya se había regulado en una ley promulgada por el actual Congreso a iniciativa de la legisladora Adriana Tudela.
Con este fallo se está fortaleciendo el equilibrio de poderes, lo cual evitará que se caiga en una situación de abuso autocrático de cualquier gobernante que se sienta amenazado por el Legislativo. Y tampoco es que se empodere a este poder del Estado por sobre el Ejecutivo, pues las causales de disolución permanecen intactas.
Fuente original: Perú21
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