Dan S/.3,390 soles a pensionistas de 19990
Se reconoce vigencia, cumplimiento de Ley N° 23908 y el pago de 3 RMV El 7 de septiembre del año 1984, se publicó en el diario oficial “el Peruano” LA LEY N° 23908, durante el segundo gobierno del Arq. Fernando Belaunde Terry. La norma fijaba la pensión mínima o inicial, jubilación, invalidez y viudez; en […]
Se reconoce vigencia, cumplimiento de Ley N° 23908 y el pago de 3 RMV
El 7 de septiembre del año 1984, se publicó en el diario oficial “el Peruano” LA LEY N° 23908, durante el segundo gobierno del Arq. Fernando Belaunde Terry. La norma fijaba la pensión mínima o inicial, jubilación, invalidez y viudez; en una suma equivalente a tres sueldos mínimos vitales, tres ingresos mínimos legales o tres remuneraciones mínimas vitales, según los valores experimentados por estas variables con el transcurrir del tiempo.
A la vez, le pide reajustar esta pensión mínima o inicial en forma trimestral y teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor que mide el Instituto Peruano de Estadística e Informática (INEI). El julio de 2025, la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) ratificó en un oficio dirigido a la Asociación Nacional de Pensionistas del Perú (ANP) la vigencia de la Ley 23908 aprobada por el Congreso de la República, que en consecuencia debe cumplirse.
¿QUÉ ORDENA LA LEY 23908?
Que se abone a las personas mayores, afiliadas al D.L. 19990 – SNP, como pensión mensual, una suma equivalente a tres (03), remuneraciones mínimas vitales (RMV), vigentes a la fecha de pago, hoy ascendería, a s/. 3,390.00 soles, en la medida que la RMV, equivale a s/. 1,130.00, soles.
(Nota completa en el diario impreso)
Fuente original: El Men
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