Cusco: Indecopi multa con más de S/2.5 millones de soles a colegio por muerte de estudiante
La entidad confirmó la sanción contra el colegio privado al determinar que no brindó atención inmediata al menor fallecido y además organizó un campeonato deportivo sin autorización ni personal médico durante la pandemia.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) confirmó una sanción de S/2.5 millones contra el colegio privado Fleming, en Cusco.
Todo sobre la sanción
La multa fue impuesta por los incumplimientos detectados tras la muerte de un estudiante durante un campeonato deportivo organizado por la institución en noviembre de 2021, caso que generó cuestionamientos sobre las condiciones de seguridad y las medidas adoptadas por el centro educativo durante el desarrollo de la actividad.
Según la decisión administrativa, la institución educativa no brindó una atención inmediata ni adecuada al menor después de que sufriera un golpe durante la competencia. Para Indecopi, esta omisión vulneró el deber de garantizar un servicio educativo idóneo, establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La resolución también incluyó que el campeonato deportivo se realizó sin la autorización correspondiente en plena emergencia sanitaria. Además, se determinó que la actividad carecía de personal médico o de primeros auxilios capacitado para responder ante una emergencia.
Por lo que el Tribunal del Indecopi ratificó las siguientes multas adicionales contra el plantel por las graves faltas de seguridad y gestión identificadas durante el procedimiento. Estas sanciones corresponden a:
- 3 UIT por organizar el campeonato deportivo sin autorización durante el periodo de emergencia sanitaria por la COVID-19.
- 3 UIT por desarrollar dicha actividad sin contar con personal médico ni de primeros auxilios debidamente capacitado.
- 2 UIT por contratar a una docente de Educación Física que no contaba con título profesional.
Esta decisión fue ratificada en segunda y última instancia administrativa por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi que confirmó cuatro multas por un total de 458 unidades impositivas tributarias.

Decisión irrevocable
La decisión se sustenta en que la institución educativa infringió el artículo 73 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual establece que los centros educativos deben brindar un servicio idóneo y cumplir con las condiciones de seguridad, calidad y protección ofrecidas a sus estudiantes.
Esta decisión, oficializada mediante la Resolución N.º 2281-2026/SPC-INDECOPI, confirma en segunda y definitiva instancia el pronunciamiento emitido previamente por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cusco.
La sanción impuesta al colegio Fleming refleja la importancia de que las instituciones educativas garanticen la seguridad y protección de sus estudiantes en todas sus actividades. Con la resolución final de Indecopi, el caso queda cerrado y establece un precedente sobre la responsabilidad de los centros educativos frente al cumplimiento de sus obligaciones.
Fuente original: Exitosa
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