Congreso: Presentan PL que penaliza los actos de violencia contra símbolos religiosos, imágenes y templos

La congresista Milagros Jáuregui de Aguayo presentó un proyecto de ley que penaliza hasta con cuatro años de cárcel los actos de violencia contra personas, templos t imágenes por motivo de fe religiosa.

Fuente: Exitosa Publicado: 4 min de lectura
Congreso: Presentan PL que penaliza los actos de violencia contra símbolos religiosos, imágenes y templos

La congresista Milagros Jáuregui Martínez de Aguayo (Renovación Popular), presentó un proyecto de ley con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia, hostigamiento, ridiculización o discurso de odio motivado por la fe religiosa, en cualquiera de sus expresiones.

En ese sentido, el Proyecto de Ley N.º 13064/2025-CR, presentado el lunes 3 de noviembre, a través de la plataforma institucional del Congreso, se le denomina también como 'cristofobia'; es decir, a todo acto de violencia, hostigamiento, ridiculización o discurso de incitación al odio o vandalismo dirigido contra una persona, institución, símbolo religioso, imagen o templo por motivo de fe religiosa.

Proyecto de ley
Proyecto de ley

¿A cuánto ascenderían las penas?

De acuerdo con la iniciativa formulada por la legisladora, toda persona natural o jurídica que incurra en actos de 'cristofobia' será sancionado conforme a la Ley N.º 27270, Ley contra actos de discriminación, sin perjuicio de las acciones penales por discriminación que pudieran iniciarse.

En esa línea, y como parte de las disposiciones finales del proyecto de ley, se propone modificar el artículo 323 del Código Penal, el cual señala que, "el que realiza o por terceros, actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de 60 a 120 jornadas".

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Del mismo modo, si el acto se realiza con el objetivo de generar violencia, hostigamiento, ridiculización o discurso de incitación al odio o vandalismo dirigido contra una persona o grupo de personas, institución, símbolo religioso, imagen o templo por motivo de fe religiosa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cuatro años, o con prestación de servicios a la comunidad de 100 a 120 jornadas.

Asimismo, si el agente actúa en su calidad de servidor civil, o se realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental, a través de internet u otro medio análogo, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación.

Registro Nacional de Cristofobia

La propuesta también crea el Registro Nacional de Incidentes de Cristofobia, a cargo de la Defensoría del Pueblo, el cual recopila denuncias y estadísticas sobre todo acto de violencia, hostigamiento, ridiculización o discurso de incitación al odio o vandalismo dirigido contra una persona, institución, símbolo religioso, imagen o templo por motivo de fe religiosa, para el diseño de políticas públicas de prevención.

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A manera de prevención, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Educación, implementan campañas, programas y políticas públicas orientadas a promover el respeto y la tolerancia hacia la fe religiosa, lo cual implica el respeto a personas, símbolos, imágenes y templos.

De aprobarse el proyecto de ley, el Poder Ejecutivo reglamentará lo mencionado en un plazo no mayor de 90 días calendarios contados desde su vigencia.

Es importante señalar que, el texto se encuentra en la Comisión de Justicia del Congreso para su análisis y posterior aprobación o rechazo, de ser el primer caso pasará al Pleno para su debate final. 

Fuente original: Exitosa

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