Congreso aprobó ley para facilitar expulsión de extranjeros condenados por delitos graves
Según las modificaciones aprobadas por el Congreso, el extranjero condenado no podrá regresar al Perú durante un período igual a la pena máxima del delito cometido.
El Congreso de la República oficializó la Ley N° 32372, que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal, con la finalidad de facilitar la expulsión de extranjeros y fortalecer, con ello, la seguridad ciudadana.
A través de una publicación, este sábado 7 de junio, en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el Ejecutivo contempló la modificación de los artículos 30, 30-A, 52 y 52-A del Código Penal y el Código de Ejecución Penal.
"La expulsión del país se ejecutará una vez cumplida la pena privativa de libertad, por concesión de un beneficio penitenciario o por conversión de la pena privativa de libertad. El extranjero sentenciado es puesto a disposición de la autoridad competente por el Director del establecimiento penitenciario para efectuar su expulsión", se lee como modificación del artículo 118.
Piden notificar a presidenta para promulgación
De tal modo, el presidente del Parlamento, Eduardo Salhuana, pidió comunicar a la presidenta de la República, Dina Boluarte, dicha oficialización, a fin de que desde el Ejecutivo se promulgue la Ley N° 32372. Además, en la documentación también se encuentra la firma de la primera vicepresidenta del Congreso, Patricia Juárez.
En tal sentido, el Legislativo aprobó modificar los artículos 30, 30-A, 52 y 52-A del Código Penal, sobre la pena restrictiva de la libertad, la aplicación de la pena restrictiva de libertad como pena accesoria, la conversión de la pena privativa de libertad, y la conversión de la pena privativa de libertad en ejecución.
Principales cambios de la Ley N° 32372
Según la modificación al artículo 30-A, que contempla la aplicación de la pena restrictiva de libertad como pena accesoria, la expulsión de extranjeros del territorio peruano conlleva:
- La imposibilidad de retornar al territorio nacional por un tiempo igual a la duración de la pena máxima del delito cometido.
- El archivo de cualquier otro procedimiento administrativo con el mismo propósito.
- La reparación civilse obtiene de sus bienes mediante el decomiso o la extinción de dominio sobre los bienes del agente. La reparación civil no prescribe.
Asimismo, se modifica el artículo 118 del Código de Ejecución Penal, respecto a la expulsión del país. Para ello, se determina que dicha expulsión del país se ejecutará una vez cumplida la pena privativa de libertad, por concesión de un beneficio penitenciario o por conversión de la pena privativa de libertad.
De esta manera, el Congreso aprobó la Ley N° 32372, que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal, para la expulsión de extranjeros y fortalecer, con ello, la seguridad ciudadana.
Fuente original: Exitosa
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