Aspectos clave del proyecto para el nuevo sistema de pensiones
El Ejecutivo presentó su propuesta para su debate y aprobación en el Congreso La propuesta legislativa para el Sistema Previsional Peruano, enviada por el Ejecutivo al Congreso de la República, incluye la convivencia del sistema de pensiones privado y el sistema público. La iniciativa posibilita la participación de entidades como bancos, instituciones financieras, cajas municipales, […]
El Ejecutivo presentó su propuesta para su debate y aprobación en el Congreso
La propuesta legislativa para el Sistema Previsional Peruano, enviada por el Ejecutivo al Congreso de la República, incluye la convivencia del sistema de pensiones privado y el sistema público.
La iniciativa posibilita la participación de entidades como bancos, instituciones financieras, cajas municipales, cooperativas de ahorro y crédito, cajas rurales, bancos de inversión y empresas de seguros en el sistema privado de pensiones.
El proyecto establece que el Sistema Previsional Peruano se fundamentará en los siguientes principios:
Pilar no contributivo
La gestión y el financiamiento de esta parte se realizan con recursos públicos. Su objetivo principal es garantizar el respaldo económico (pensión) para aquellos individuos que, al alcanzar la edad de jubilación, cumplen con los siguientes criterios:
– No tienen derecho a una pensión de jubilación proporcional basada en sus contribuciones al sistema (pensión contributiva).
– Se encuentran en situación de pobreza o vulnerabilidad, de acuerdo con los estándares del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
Asimismo, este pilar también asegura la cobertura económica para personas con discapacidad grave y otros grupos de la población en condiciones de vulnerabilidad que sean identificados como prioritarios por ley y que cumplan con los requisitos mencionados en el párrafo anterior.
Es importante destacar que las pensiones otorgadas en este pilar no generan beneficios de supervivencia.
Leer más:
Pilar Semicontributivo
La gestión y el respaldo financiero adicional de esta sección son responsabilidad del sector público. Tienen acceso a este componente aquellos individuos que están afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y, al llegar a la edad de jubilación, cumplen con el requisito de número de aportes necesario para recibir una pensión. Además, también tienen acceso a este pilar los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) que, al llegar a la edad de jubilación, cumplen con las siguientes condiciones:
1. No han realizado retiros de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), excepto en los casos especificados en el artículo 11, inciso 11.2 de la presente ley.
2. Cumplen con el número de aportes requeridos.
3. El saldo de su CIC no es suficiente para cubrir una pensión mínima o una pensión de jubilación proporcional especial.
El Estado aporta los recursos necesarios para garantizar el pago de una pensión mínima o una pensión de jubilación proporcional especial. Además de las prestaciones de jubilación, el Estado también asegura las prestaciones en casos de invalidez, supervivencia y costos de sepelio, de acuerdo con el régimen correspondiente.
Pilar Contributivo
Este segmento se compone del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) junto con los regímenes especiales bajo su jurisdicción, siendo de gestión pública; y del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y los regímenes que lo integran, los cuales son gestionados por entidades privadas.
Las prestaciones del pilar contributivo se financian a través de las contribuciones efectuadas por los individuos que están afiliados al sistema. Este componente proporciona beneficios relacionados con jubilación, invalidez, supervivencia y costos funerarios, conforme a los requisitos estipulados en las regulaciones pertinentes.
Pilar Voluntario
Este componente es adicional y abarca todos los aspectos del Sistema, lo que permite a los individuos inscritos en él mejorar sus pensiones o cumplir con sus contribuciones para acceder a los beneficios proporcionados por estos componentes.
La financiación se lleva a cabo mediante asignaciones o contribuciones voluntarias destinadas a cuestiones relacionadas con la previsión. En el caso del Sistema Privado de Pensiones (SPP), las personas afiliadas tienen la opción de realizar contribuciones voluntarias sin una finalidad específica de previsión y con disponibilidad libre.
Fuente original: El Men
También te puede interesar
Perú reúne a ministros de Salud andinos para fortalecer la cooperación sanitaria y beneficiar a millones
Principal -
¡CONQUISTA PIRATA!
Principal -
Midis ejecuta nuevo operativo nacional de control del PAE para garantizar calidad alimentaria de más de 4 millones de estudiantes
Principal -
Gobierno peruano presenta marca Lima 2027 de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos
Deportes -
JP busca anular actas de Argentina: "Se ha identificado cosas preocupantes", señala Marco Zevallo
Principal -