Anchoveta: primera temporada de pesca inicia el 16 de abril en zona centro-norte

Produce autoriza que límite máximo de captura permisible es de 2 millones 475,000 toneladas      El Ministerio de la Producción (Produce) autorizó el inicio de la primera temporada de pesca de anchoveta en la zona centro-norte del Perú, a partir del 16 de abril y culminará una vez alcanzado el límite máximo de captura permisible […]

Fuente: La Primera Publicado: 3 min de lectura
Anchoveta: primera temporada de pesca inicia el 16 de abril en zona centro-norte

Produce autoriza que límite máximo de captura permisible es de 2 millones 475,000 toneladas

El Ministerio de la Producción (Produce) autorizó el inicio de la primera temporada de pesca de anchoveta en la zona centro-norte del Perú, a partir del 16 de abril y culminará una vez alcanzado el límite máximo de captura permisible autorizado o, en su defecto, cuando lo recomiende el Instituto del Mar del Perú (Imarpe).

Mediante Resolución Ministerial N° 000118-2024-Produce, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se dispone esta medida que será aplicada para la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo nacional y los 16°00’ Latitud Sur.

El límite máximo total de captura permisible del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la primera temporada de pesca 2024 de la zona centro-norte, es de 2 millones 475,000 toneladas.

Sólo podrán realizar faenas de pesca, en el marco de la presente resolución ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante esta presente temporada de pesca.

Medidas de conservación

El Produce dispuso que se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta anchoveta blanca con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares.

Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado.

Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta anchoveta blanca deberán observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital.

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Produce publicará el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital.

Las direcciones correspondientes del Produce, así como las dependencias con competencia pesquera de los gobiernos regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial.

Fuente original: La Primera

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