«ACLARE SU FALLO»: LA VICTORIA DE CERRÓN EN EL TC DURÓ SOLO TRES SEMANAS
El juez Leodán Cristóbal Ayala sostiene que dos resoluciones vigentes, no abordadas por el Tribunal Constitucional, impiden levantar la orden de captura contra el líder de Perú Libre, y ha elevado el caso en consulta para que el máximo intérprete de la Constitución aclare el alcance de su sentencia. El Sexto Juzgado Nacional de Investigación […]
El juez Leodán Cristóbal Ayala sostiene que dos resoluciones vigentes, no abordadas por el Tribunal Constitucional, impiden levantar la orden de captura contra el líder de Perú Libre, y ha elevado el caso en consulta para que el máximo intérprete de la Constitución aclare el alcance de su sentencia.

El Sexto Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria declaró «inejecutable» la sentencia con la que el Tribunal Constitucional (TC) había anulado, el pasado 3 de julio, la prisión preventiva de 24 meses impuesta contra Vladimir Cerrón en el caso Los Dinámicos del Centro. La decisión, contenida en una resolución emitida el 24 de julio de 2026 por el juez Leodán Cristóbal Ayala, sostiene que existen dos resoluciones judiciales posteriores y con calidad de cosa juzgada que sustentan tanto la prisión preventiva como las requisitorias policiales contra el líder de Perú Libre, y que el TC no se pronunció sobre ellas en su fallo. Por ese motivo, el magistrado elevó el caso en consulta al propio Tribunal Constitucional, a fin de que precise si los efectos de su sentencia alcanzan también, por conexión, a esas dos decisiones.
Las resoluciones que el TC no abordó
Según detalla el auto judicial, se trata de una resolución del 4 de diciembre de 2025, mediante la cual el Sexto Juzgado declaró infundada una solicitud de la defensa de Cerrón para variar el mandato de prisión preventiva por una comparecencia, y de la resolución del 7 de enero de 2026, emitida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, que confirmó esa decisión en segunda instancia. De acuerdo con el juez Cristóbal Ayala, ambas resoluciones permanecen vigentes y no fueron declaradas nulas de manera expresa por la Sentencia 166/2026 del Tribunal Constitucional, que en su parte resolutiva se limitó a anular otras dos resoluciones anteriores —del 3 de junio y el 4 de julio de 2025— vinculadas al mismo pedido de variación de la medida.
El magistrado precisó, además, que si bien la jueza del TC Luz Pacheco hizo referencia a esas dos resoluciones posteriores en su voto singular, ese señalamiento no se tradujo en un pronunciamiento expreso dentro de la decisión final del colegiado, lo que a su juicio configura una omisión que impide ejecutar el fallo constitucional en sus propios términos. Al no haber sido invalidadas expresamente, sostuvo el juez, ambas resoluciones mantienen su condición de cosa juzgada, por lo que el Poder Judicial se encuentra limitado a dejar sin efecto la prisión preventiva o las órdenes de captura vigentes contra Cerrón sin incurrir en una infracción a sus propias competencias.
La solicitud de aclaración al Tribunal Constitucional
Con el fin de resolver esa aparente contradicción, el juez Cristóbal Ayala pidió al Tribunal Constitucional que precise si los alcances de su sentencia se extienden, por conexión, a las dos resoluciones vigentes que sustentan la medida restrictiva. El auto judicial subraya que, mientras esas resoluciones sigan vigentes, el Poder Judicial no puede levantar la orden de captura contra Cerrón sin vulnerar decisiones judiciales que ya tienen la condición de cosa juzgada. El Juzgado precisó, asimismo, que hasta la fecha de emisión de esta resolución no había recibido notificación formal del Tribunal Constitucional sobre el fallo que declaró fundado el hábeas corpus del líder de Perú Libre.
Contexto del caso
Vladimir Cerrón permanece en condición de no habido desde el 6 de octubre de 2023, luego de que el Poder Judicial sustituyera la comparecencia con la que afrontaba el proceso por una prisión preventiva, en el marco de la investigación por el presunto financiamiento ilegal de las campañas electorales de su partido entre 2008 y 2021, así como por los delitos de organización criminal y lavado de activos vinculados al caso Los Dinámicos del Centro. El pasado 3 de julio, el pleno del Tribunal Constitucional había declarado fundada, por cuatro votos contra tres, la demanda de hábeas corpus presentada por la defensa de Cerrón, al considerar que las resoluciones judiciales que rechazaron variar la prisión preventiva incurrieron en una motivación insuficiente sobre el peligro de fuga. Esa decisión, sin embargo, no dispuso una liberación automática, sino que ordenó al Poder Judicial dictar nuevas medidas cautelares alternativas que garantizaran la presencia de Cerrón en el proceso sin recurrir a la privación de su libertad.
Implicancias y escenarios posibles
La declaración de inejecutabilidad plantea un escenario de tensión entre el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional respecto al alcance real del fallo que benefició a Cerrón. Mientras el máximo intérprete de la Constitución no responda la consulta elevada por el juez Cristóbal Ayala, la situación procesal de Cerrón permanece sin variación: continúa vigente tanto la prisión preventiva como las requisitorias policiales que lo mantienen en la clandestinidad desde hace casi tres años. La respuesta que eventualmente emita el TC sobre si sus efectos alcanzan por conexión a las resoluciones de diciembre de 2025 y enero de 2026 resultará determinante para definir si, finalmente, se ejecuta el cambio de la prisión preventiva por una comparecencia ordenado en la Sentencia 166/2026.
Portada
Con la declaración de inejecutabilidad emitida por el Sexto Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria, el proceso que debía sacar a Vladimir Cerrón de la clandestinidad permanece en un punto muerto, a la espera de que el Tribunal Constitucional aclare si el alcance de su fallo cubre también las resoluciones judiciales que, hasta ahora, mantienen vigente la orden de captura en su contra.
Fuente original: La Primera
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