19990: Así solicitas pensión de viudez y la cobras mes a mes

CONOCE CUÁNTO TE CORRESPONDE Y CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE RECIBIR SI TU PAREJA FALLECE Durante el año 2026, las pensiones por viudez, orfandad y ascendencia, bajo el régimen general administrado por la ONP, fueron incrementadas a S/ 400 mensuales. Este ajuste se aplica a los beneficiarios correspondientes, ampliando el monto destinado a cada uno de ellos […]

Fuente: El Men Publicado: 2 min de lectura
19990: Así solicitas pensión de viudez y la cobras mes a mes

CONOCE CUÁNTO TE CORRESPONDE Y CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE RECIBIR SI TU PAREJA FALLECE

Durante el año 2026, las pensiones por viudez, orfandad y ascendencia, bajo el régimen general administrado por la ONP, fueron incrementadas a S/ 400 mensuales. Este ajuste se aplica a los beneficiarios correspondientes, ampliando el monto destinado a cada uno de ellos dentro del marco del Sistema Nacional de Pensiones.

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) es una entidad pública descentralizada del Ministerio de Economía y Finanzas del Perú, encargada de administrar el Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Su función principal es reconocer, calificar, liquidar y pagar los derechos pensionarios de acuerdo con la normativa vigente, además de proporcionar información y orientación a los asegurados sobre los requisitos para acceder a una pensión y otros beneficios.

PENSIÓN DE VIUDEZ ANTE FALLECIMIENTO DE UN AFILIADO: ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

Los cónyuges o convivientes de una persona afiliada al Decreto Legislativo N.º 19990 tienen derecho a solicitar la pensión de viudez tras su fallecimiento. Para ello, deben demostrar su vínculo con el asegurado fallecido. En el caso del cónyuge, el matrimonio debe haberse realizado al menos un año antes del deceso del afiliado y antes de que este haya alcanzado los 60 años de edad (en el caso de los hombres) o 50 años (para las mujeres).

(Nota completa en el diario impreso)

Fuente original: El Men

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