Elecciones 2026: ¿Qué funciones cumplen los personeros y qué no pueden hacer durante la jornada?

Hoy, domingo 12 de abril, se desarrollan las Elecciones Generales en todo el Perú y en el extranjero. Conoce aquí las funciones de los personeros de las organizaciones políticas.

Fuente: Exitosa Publicado: 3 min de lectura
Elecciones 2026: ¿Qué funciones cumplen los personeros y qué no pueden hacer durante la jornada?

Además de los ciudadanos que acuden a emitir su voto en las urnas y los miembros de mesa encargados de conducir el proceso, en cada jornada electoral también participan los personeros de las organizaciones políticas, quienes se encargan de una labor de vigilancia y representación partidaria.

En esta nota te contamos quiénes son los personeros, cuáles son sus funciones y qué no pueden hacer durante una jornada electoral.

¿Qué funciones cumplen los personeros?

Los personeros son personas naturales que cumplen una tarea de vigilancia y representación de una organización política durante el desarrollo de un proceso electoral. Entre sus principales funciones se encuentran:

  • Estar presentes durante el sufragio
  • Vigilar el conteo de votos
  • Formular observaciones o impugnaciones si detectan irregularidades
  • Impugnar la identidad del elector durante la votación si su identidad no es correcta
  • Firmar las actas electorales

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) contempla distintos tipos de personeros. Los acreditados ante el JNE son representantes formales del partido. Los acreditados ante los Jurados Electoral Especiales (JEE) cumplen las mismas funciones pero circunscritas a un ámbito geográfico. Finalmente, los personeros ante los centros de votación y las mesas de sufragio desarrollan sus actividades únicamente el día de la elección.

Si bien la Ley Orgánica de Elecciones señala que los partidos pueden nombrar un personero por cada mesa de sufragio hasta un plazo de 7 días antes de la elección ante el JNE, existe la posibilidad de acreditar personeros el mismo día de la votación ante una mesa instalada.

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Cabe destacar que no pueden ser personeros ningún los candidatos a funciones públicas (presidente, congresista, alcalde, regidor, etc.), funcionarios del sistema electoral (JNE, Reniec, ONPE), miembros de mesa, militares de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) o agentes de la Policía Nacional del Perú (PNP).

¿Qué no pueden hacer?

Si bien los personeros ejercen una función de vigilancia en representación de las organizaciones políticas, su participación en la contienda es limitada y deberán cumplir ciertas restricciones. Entre las principales se encuentran:

  • No interrogar a los electores sobre su voto o preferencia electoral
  • No coaccionar a ciudadanos durante el sufragio
  • No mantener conversaciones o discusiones que interfieran en el proceso de votación.
  • No alterar el orden dentro del local durante la contienda
  • No interrumpir el conteo de votos ni el desarrollo del escrutinio.

En conclusión, la presencia de los personeros electorales permite un control adicional en cada etapa del proceso, desde la instalación de mesas hasta el conteo de votos.

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Fuente original: Exitosa

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