¿Creías que perdías la cobertura a los 18 años? Este es el caso en el que puedes mantenerte asegurado a EsSalud

EsSalud informó que los hijos mayores de 18 años podrán mantener su condición de asegurados, siempre y cuando cumplan con un requisito indispensable establecido por ley.

Fuente: Exitosa Publicado: 3 min de lectura
¿Creías que perdías la cobertura a los 18 años? Este es el caso en el que puedes mantenerte asegurado a EsSalud

Es de conocimiento público que, cuando los hijos de padres asegurados cumplen la mayoría de edad, automáticamente pierden el beneficio de acceder al servicio de salud impartido por el estado peruano. No obstante, hay algunos casos en que los ciudadanos pueden aplicar para permanecer en esta cobertura médica. Conoce en qué casos se aplica.

¿En qué caso se aplica la cobertura del seguro social en mayores de edad?

Según la normativa vigente en EsSalud, a través de la Ley N°26790, los hijos mayores de 18 años pueden seguir manteniendo el seguro siempre y cuando cumplan con una condición indispensable que es la incapacidad total y permanente para el trabajo, un aspecto que deberá estar avalado por medio de un dictamen médico emitido por la entidad correspondiente.

El documento que acredita lavigencia del seguro para los hijos de los asegurados resulta fundamental, pues permite al titular efectuar los trámites necesarios para garantizar la continuidad del servicio en la inscripción de sus familiares como beneficiarios.

¿Cómo se realiza el trámite de inscripción familiar y cuáles son los requisitos?

Para llevar a cabo el procedimiento, el Seguro Social de Salud dispone una serie de maneras como, el trámite de manera presencial en las oficinas respectivas o a través de la plataforma digital Viva EsSalud, en la que se puede adjuntar la documentación requerida. 

De acuerdo a la documentación que se tiene que presentar, los titulares deberán tener en cuenta los siguientes papeles.

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  • Copia simple y legible del acta o partida de nacimiento del hijo mayor de edad
  • Copia del dictamen de incapacidad otorgado por el Comité Médico de Evaluación y Calificación de la Red Asistencial de EsSalud correspondiente.
  • Declaración jurada firmada en la que se indique que se cuenta con el dictamen médico de incapacidad emitido por EsSalud.
  • Formulario N°.1010, debidamente llenado y firmado por el titular del seguro, ya sea por el padre o la madre. En caso de que no sea el titular, puede ser autorizado por el responsable del hijo mayor incapacitado.

Para hacer uso del servicio de salud luego de la afiliación, en la mayoría de casos queda habilitada en las siguientes 24 horas, no obstante el acceso a las prestaciones médicas del titular exige un periodo mínimo de 3 meses de aportes, pero, en caso de accidente, la atención puede realizarse desde el primer mes de la afiliación al sistema de salud.

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Fuente original: Exitosa

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