Congreso: Fernando Rospigliosi promulga ley que permite a los policías y militares ser juzgados en sus fueros por delito común
El presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, promulgó la ley que precisa el delito de función, el fortalecimiento de la función militar policial y las sanciones a militares y policías que participen en bandas u organizaciones criminales.
El presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi Capurro (Fuerza Popular), promulgó la ley que precisa el delito de función, el fortalecimiento de la función militar policial y las sanciones a militares y policías que participen en bandas u organizaciones criminales.
Como se recuerda, el dictamen fue aprobado en segunda votación el pasado 23 de junio con 52 votos, modificándose el Código Militar Policial (Decreto Legislativo 1094) y el nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957).
Fuerzas del orden serán juzgados en el fuero militar policial
De acuerdo con lo aprobado en su momento por la representación parlamentaria, los miembros de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas serán juzgados en el fuero militar-policial en caso de delito de función, según el artículo 1 del texto.
Cabe señalar que, para el personal de las Fuerzas Armadas, se considera delito de función toda conducta ilícita que se cometa durante acciones militares para el mantenimiento o restablecimiento del orden interno y en el cumplimiento de otras funciones legalmente establecidas, en el marco de un estado de emergencia.
Mientras que, en el caso del personal de la Policía Nacional, se considera delito de función todo acto ilícito que se cometa en el cumplimiento de su finalidad fundamental y de sus funciones y atribuciones de prevención e investigación del delito, control de identidad, inteligencia.
Así como, de la fiscalización al cumplimiento de las normas de tránsito, seguridad personal, domiciliaria y de instalaciones; de vigilancia y control de fronteras, de práctica y emisión de peritajes oficiales de criminalística, y otras funciones establecidas en sus leyes y reglamentos, también en el marco de un estado de emergencia.
No podrá haber doble juzgamiento
Según lo establecido en el artículo 2 de la ley, se establece que "no podrán seguirse, en ningún caso, procesos penales en la jurisdicción ordinaria y la militar policial a la vez en contra de ningún militar o policía, cuando los hechos y sujetos investigados o procesados sean los mismos".
Cabe señalar que, tras aprobarse aprobado en junio último, la propuesta legislativa fue enviada al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación u observación, de considerar el caso, en el plazo constitucional de 15 días.
No obstante, pero al no haber respuesta del presidente José María Balcázar, Fernando Rospigliosi promulgó la ley en cumplimiento del artículo 108 de la Constitución Política del Perú y del artículo 80 del Reglamento del Congreso de la República.
De esta manera, el Parlamento emite una nueva ley que endurece el mal accionar policial-militar, permitiendo, además, su juzgamiento en sus respectivos fueros.
Fuente original: Exitosa
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