Congreso: Comisión Permanente aprueba en segunda votación incorporar los delitos de lesa humanidad en el Código Penal
Con 14 votos a favor, nueve en contra y ninguna abstención, la Comisión Permanente del Congreso aprobó en segunda votación, incorporar los delitos de lesa humanidad en el Código Penal.
La Comisión Permanente del Congreso aprobó -en segunda votación- el proyecto de ley que incorpora los delitos de lesa humanidad en el Código Penal,basándose en los términos establecidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, así como a una recomendación explícita del Tribunal Constitucional cuando declaró constitucional la Ley 30107.
En su sesión de este jueves 09 de julio, el grupo de trabajo parlamentario que también preside Fernando Rospigliosi Capurro (Fuerza Popular), aprobó con 14 votos a favor, nueve en contra y ninguna abstención el texto que deberá ser remitido al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación, de considerarlo necesario.
¿Qué propone el dictamen?
De acuerdo con el texto aprobado previamente en la Comisión de Constitución, se reconoce delito de lesa humanidad al ataque generalizado o sistemático de toda persona contra una determinada población civil y con dolo y conocimiento de dicha acción ilícita, mediante conductas como, homicidio calificado, trata de personas, secuestro, violación sexual, desaparición forzada y tortura.
En ese sentido, conceptualiza el término "ataque generalizado" a aquella "línea de conducta de comisión múltiple, masiva, frecuente y a mayor escala realizada contra un gran número de personas identificadas por temas de origen, de raza, de religión, de cultura o de otro tipo".
Del mismo modo, define como "ataque sistemático", a la conducta planificada, mediante una logística previa, para perpetrar el delito, "de conformidad con una política de gobierno, plan estratégico, plan táctico, plan de operaciones, orden de operaciones, disposición de comando u otra orden recibida, en el caso del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, o de conformidad a una organización de grupos armados para cometer ese ataque".
Quien cometa ambas comisiones de lesa humanidad, previstos en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Internacional de Justicia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 30 años hasta la cadena perpetua. No obstante, en caso de que el acto delictivo no configure en los requisitos mencionados, será considerado como delito común y, por lo tanto, se le aplicarán las sanciones previstas en la normativa respectiva del Código Penal.
De oficializarse la ley por el Gobierno, será aplicable de "forma inmediata" a los casos en trámite donde se haya "utilizado o propuesto" la aplicación de los delitos de lesa humanidad; o, en los procesos en los que aún con condena, sean objeto de revisión, nulidad u otro recurso o garantía que permita su aplicación constitucional de acuerdo a las definiciones expuestas en la presente norma.
¿En qué puede legislar la Comisión Permanente?
Según el artículo 101 de la Constitución Política del Perú, la Comisión Permanente está presidida por el presidente del Congreso y está conformada por no menos de 20 congresistas elegidos por el Pleno, guardando la proporcionalidad de los representantes de cada grupo parlamentario, legislando sobre los siguientes asuntos:
- Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa que se encuentren en el Orden del Día y en la agenda del Pleno del Congreso, así como los que se incluyan por acuerdo de la Junta de Portavoces, según sus atribuciones.
- Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política del Perú.
Cabe precisar que, la Comisión no puede legislar en materia de reformas constitucionales, ni en la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, y la Ley de Prepuesto.
Finalmente, sobre el debate del proyecto de ley en cuestión, fue presentado un recurso de reconsideración sobre su votación, la cual no fue admitida, quedando la iniciativa en el archivo.
Fuente original: Exitosa
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